Competencias
Competencias de la Diputación Provincial de Málaga en materia de carreteras.
Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. (modificada puntualmente por la ley 2/2013, de 12 de mayo de Ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía:
Artículo 5. Titularidad del dominio público viario.
2. Las Diputaciones provinciales son titulares del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía que se integre en la correspondiente red de especial interés provincial en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 6. Competencias.
2. Las Diputaciones provinciales ejercerán sobre el dominio público viario del que sean titulares las siguientes competencias: planificación, proyección, construcción, financiación, conservación, seguridad vial, explotación, uso y defensa, todo ello en los términos establecidos en los títulos II, III y IV de la presente Ley.
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Artículo 15. Competencias materiales de la provincia.
La provincia tendrá competencias en las siguientes materias:
- Carreteras provinciales.
- Los archivos de interés provincial.
- Los museos e instituciones culturales de interés provincial.