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Seguridad y salud

Diputación de Málaga

Seguridad y salud

SeguridadSaludLas directrices de Diputación de Málaga en materia de prevención de riesgos laborales van encaminadas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, especialmente en un sector como el de la construcción que, constituyendo uno de los ejes del crecimiento económico de nuestra provincia, está sometido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y gravedad.

La Unidad de Seguridad y Salud, adscrita al Servicio de Vías y Obras, desarrolla todos los aspectos legales establecidos en la diversa normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud, pudiendo destacar como eje central de la prevención el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

La Unidad de Seguridad y Salud conformada por un equipo técnico multidisciplinar, participa activamente en todas las fases de la vida útil de una obra, desde su concepción como proyecto, hasta su ejecución y mantenimiento.

Por «obra» se debe entender como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble

Además, esta Unidad también realiza sus funciones en las actuaciones de emergencia producidas por hechos fortuitos e inesperados que dañan gravemente la funcionalidad de las infraestructuras cuya reparación debe hacerse sin dilación, mediante entre otros aspectos legales, aprobación y seguimiento del Documento de Gestión Preventiva.

El ámbito de actuación de la Unidad de Seguridad y Salud se circunscribe a toda la provincia de Málaga, incluyendo las carreteras patrimonio de Diputación, obras municipales cuya financiación total o parcial sea partícipe Diputación y prestación de Asistencia Técnica a las Entidades Locales que así lo soliciten en base Principios de las relaciones de interadministrativas recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De entre las funciones más importantes que realiza la Unidad de Seguridad y Salud, podemos destacar las siguientes:

En la fase de elaboración de proyecto:

  • De acuerdo con el Art. 8 del R.D. 1627/1997, lleva a cabo la coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra en aquellos proyectos en los que intervengan varios proyectistas.
  • Elabora los estudios básicos de seguridad y salud o estudios de seguridad y salud, según proceda en los términos establecidos en el Art. 4 del RD 1627/1997.
  • Informa los estudios y estudios básicos de seguridad y salud de los proyectos.

En la fase de ejecución obras, conservación y demolición:

  • Solicita el Plan de Seguridad y Salud al contratista adjudicatario de las obras e informar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso las modificaciones introducidas en el mismo.
  • Exige al contratista de la obra la tramitación de la apertura del centro de trabajo ante la Autoridad Laboral.
  • Coordina la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultanea y sucesivamente y al estimar la duración para estos trabajos o fases.
  • Coordina las actividades de las obras para garantizar que los contratista y en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la fase de  ejecución de las obra y en particular, en las tareas o actividades a las que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
  • Organiza la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordina las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adopta las medidas para que solo las personas autorizadas pueda acceder a las Obras.
  • Propone a la Dirección Facultativa de la obra la relación valorada de aquellas unidades de obra que figuren en el Estudio de Seguridad y Salud y que sean objeto de abono al contratista.
  • Proporciona y lleva el libro de incidencias de la obra, el cual estará siempre en la misma, bajo su custodia y utilizándolo de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RD 1627/1997.
  • Paraliza los tajos en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, informando en tiempo real al Director de las obras.
  • Da cuenta, en caso de paralización de los trabajos, a la Autoridad Laboral, a los  contratistas y, en su caso a los subcontratistas afectados por la paralización de los tajos, utilizando para ello el Libro de Incidencias.

En obras sin proyecto:

El hecho de que una obra no disponga de proyecto podría dar lugar a entender, equivocadamente, que su peligrosidad es menor a la de las obras en las que existe proyecto y que, por lo tanto, no es necesario analizar de forma específica los riesgos de la misma ni, en consecuencia, planificar la actividad preventiva que se ha de desarrollar mediante la redacción del Documento de Gestión Preventiva. Esta percepción de menor peligro en las obras sin proyecto es de por sí un obstáculo adicional que la Unidad de Seguridad y Salud intenta evitar, como tantos otros, por eso desde la Unidad se realiza se realizan las mismas funciones que con un proyecto con Plan de Seguridad y Salud, al objeto de alcanzar un nivel de protección adecuado, durante la ejecución de los trabajos.