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Guía para solicitud de información

Diputación de Málaga
Guía para solicitud de información

El artículo 31 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, "Deber de auxilio y colaboración de la Ley", se recoge en su apartado 1 que "Las entidades sujetas a esta ley establecerán en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación, para facilitar a las personas que deseen ejercer el derecho de acceso, la orientación necesaria para localizar la información que solicitan y los órganos que la poseen"
Para dar cumplimiento a lo anterior, y con el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la información pública, esta Diputación Provincial de Málaga elabora la presente guía de orientación a la ciudadanía, respondiendo así a aquellas cuestiones que en relación al ejercicio del derecho de información pudieran plantearse.

¿Qué es la información pública?

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

¿Quiénes pueden solicitar información?

Según reconoce la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, toda las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
No es obligatorio motivar la solicitud ni dar razones de su interés, aunque puede ayudar a localizar la información que está solicitando.

¿Qué información puede solicitarse a través de este trámite?

A través de este trámite puede solicitarse acceso a la información pública que obre en poder tanto de la Diputación de Málaga como de sus entidades dependientes (Patronato de Recaudación Provincial, Turismo y Planificación Costa del Sol, Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, el Consorcio Provincial para la Gestión Integral del Agua y el Consorcio Provincial de Bomberos).

No se debería solicitar a través de este trámite,  información que ya se encuentre publicada en el portal de transparencia de la Diputación.

Las reclamaciones, quejas, sugerencias e iniciativas dirigidas a esta Diputación cuentan con un trámite específico que puede consultar en esta sede electrónica (sede.malaga.es).

¿Puede accederse a toda la información?

Existen unos límites a la información que se solicita. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 19/2013, se inadmitirán mediante resolución motivada, aquellas solicitudes de información que:

a. Se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b. Estén referidas  a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órgano o entidades administrativas.
c. Sean relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d. Estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. En caso de que se conociera el órgano  competente, se le remitirá la solicitud y se informará de ese traslado al solicitante.
e. Sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado  con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013.

Los límites del derecho de acceso quedan establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013:
El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medioambiente.

¿Cómo puede solicitarse el acceso a la información?

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La fecha de la solicitud
  • La identidad del solicitante.
  • La información que desea solicitar
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones a propósito de la solicitud.
  • Modalidad por la que se prefiere acceder a la información solicitada.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, puede solicitar el acceso a cualquier contenido o documento, sea cual sea su formato, que obre en poder de esta Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Para ello puede utilizar el modelo de Instancia General, indicando como unidad destinataria "Transparencia y Gobierno Abierto" y en el asunto "Solicitud de acceso a información pública", que podrá presentarse de la siguiente manera:

Por internet

Puede presentar de forma electrónica la instancia general en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Málaga completando el formulario al que se accede https://sede.malaga.es/instancia-general/, identificándose, indicando como unidad destinataria "Transparencia y Gobierno Abierto" y en el asunto "Solicitud de acceso a información pública" y firmando la solicitud electrónicamente.

Así mismo podrá presentarla en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, y el sector público institucional.

Presencialmente o por correo postal

Puede presentar la solicitud en papel, cumplimentando el formulario que se puede descargar en esta página https://sede.malaga.es/instancia-general/, acudiendo para ello a cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo: oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y oficinas de asistencia en materia de registros. Es necesario indicar como unidad destinataria "Transparencia y Gobierno Abierto" y en el asunto "Solicitud de acceso a información pública".

¿Cuánto cuesta la solicitud de acceso a información pública?

La solicitud de acceso a información pública no conlleva el pago de impuestos o tasas asociadas.
La consulta presencial de la información solicitada y el envío de la misma a través de medio electrónicos no conlleva el pago de impuestos o tasas asociadas.
La expedición de copias de la información se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de los servicios de reprografía.

¿Quién contesta a la solicitud?

La Unidad de Transparencia y Gobierno Abierto será la encargada de recibir su solicitud, tramitarla a la unidad administrativa que posea la información e informar al solicitante de a que unidad se ha remitido la solicitud y en qué fecha.
La Unidad de Transparencia y Gobierno Abierto le remitirá la resolución emitida por la Unidad responsable de la información y será la encargada de facilitarle el acceso a la información solicitada.

¿En qué plazo se recibirá la respuesta?

El solicitante recibirá respuesta en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano o entidad competente. Este plazo podrá prorrogarse por igual período cuando sea necesario por el volumen o la complejidad de la información solicitada, previa información al solicitante.
En caso de no recibir respuesta en el plazo indicado, su solicitud se considerará desestimada.

¿Ante quién puede recurrirse la respuesta recibida?

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación envía contencioso-administrativa.
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. En el caso de que no existe notificación, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.