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Política de cookies

Entidad

Diputación de Málaga
Información de transparencia

Información institucional y sobre cargos electos

Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.

  • Corporación Municipal
  • Equipo de Gobierno
  • Comisión Especial de Cuentas

    Presidente:

    • Antonio Campos Campos

    Vocales titulares:

    • Isabel González Cueto
    • Isabel Doblas Bandera

    Vocales suplentes:

    • Ana Belén Florido Miguel
    • Isabel Mª Rubio Miguel
  • Comisión Informativa de Asuntos para Pleno

    Presidente:

    • Antonio Campos Campos

    Vocales titulares:

    • Isabel González Cueto
    • Isabel Doblas Bandera

    Vocales suplentes:

    • Ana Belén Florido Miguel
    • Isabel Mª Rubio Miguel
  • Representates en otros Órganos Colegiados

    Junta de la Biblioteca Municipal

    • Titular: Dña. Ana Belén Florido Miguel
    • Suplente: Dña. Isabel González Cueto

    Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos

    • Titular: D. Antonio Campos Campos
    • Suplente: D. José González García

    Consejo Escolar

    • Titular: Dª. Isabel González Cueto
    • Suplente: D. Antonio Campos Campos

    Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves

    • Titulares: D Antonio Campos Campos y Dña. Isabel Doblas Bandera
    • Suplentes: Dña. Isabel González Cueto y Dña. Isabel Mª Rubio Miguel

    Grupo Desarrollo Rural Sierra de las Nieves

    • Titulares: D. Antonio Campos Campos
    • Suplente: Dña Isabel González Cueto

    Consorcio de Bomberos

    • Titular: D. Antonio Campos Campos.
    • Suplente Dña Isabel González Cueto
  • Puestos de confianza y/o eventuales

    Actualmente existe un puesto de confianza en materia de Obras y Urbanismo ocupado por D. José Antonio Vergara Campos.

    Las características de este puesto son de carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, en concreto:

    • Personal de confianza obras y urbanismo: 12.615,87 €
    • SS. Personal de confianza obras y urbanismo: 4.131.74 €
  • Retribuciones de cargos públicos

    La retribución de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno de ellos, a las que se accede desde el menú Corporación.

  • Indemnizaciones por asistencia a sesiones

    Se aprueba por asistencia al Pleno del Ayuntamiento una asignación económica de 50,00 euros por sesión ordinaria y 40,00 euros las sesiones extraordinarios y las extraordinarias urgentes para los concejales sin dedicación.

    Las asistencias a comisiones convocadas, tales como comisiones especiales y otras de carácter extraordinario, no serán indemnizadas.

  • Normativa aplicable

    Normativa estatal

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
    • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
    • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y  Demarcación Territorial de las Entidades Locales
    • Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas
    • Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
    • Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
    • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
    • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
    • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local
    • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
    • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
    • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
    • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
    • Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
    • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales
    • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
    • Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales.
    • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
    • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
    • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
    • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
    • Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
    • Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
    • Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
    • Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales
    • Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

    Normativa autonómica

    • Ley 7/1999 de 29 de septiembre, que regula los Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
    • Decreto nº 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
    • Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de Andalucía.
    • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
    • Ley 2/2001, de 3 de mayo, organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucía.
    • Decreto 185/2005, de 30 de agosto, Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía.
    • Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales.
    • Ley 13/2001, de Policías Locales de Andalucía.
    • Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, que regula los registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales.
    • Ley 7/2001, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    • Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.
    • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de disciplina Urbanística de Andalucía.
    • Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.
    • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.
    • Decreto 357/2010, de 3 de agosto, Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno de Andalucía.
    • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.
    • Ley 7/2001, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
    • Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007.
    • Ley  5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía.
  • Funciones del Ayuntamiento

    Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en los siguientes artículos:

    Artículo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:

    a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
    b) Las potestades tributaria y financiera.
    c) La potestad de programación o planificación.
    d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
    e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
    f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
    g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
    h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

    Artículo 12: El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

    Artículo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

    Artículo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):
    El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
    El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

    a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
    b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
    c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
    d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
    e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a  personas en situación o riesgo de exclusión social.
    f) Policía Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
    g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
    h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
    i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
    j) Protección de la salubridad pública.
    k) Cementerios y actividades funerarias.
    l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
    m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
    n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
    o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Artículo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local): Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

    a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas
    b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
    c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
    d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

    A nivel autonómico, las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

    Artículo 9. Competencias municipales.

    Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:

    1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, que incluye:

    a) Elaboración, tramitación y aprobación inicial y pro-visional de los instrumentos de planeamiento ge¬neral.
    b) Elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural.
    c) Aprobación de los proyectos de actuación para actuaciones en suelo no urbanizable.
    d) Otorgamiento de las licencias urbanísticas y declaraciones de innecesariedad.
    e) Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
    f) Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística.
    g) Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
    h) Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas.

    2. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:

    a) Promoción y gestión de la vivienda.
    b) Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.
    c) Adjudicación de las viviendas protegidas.
    d) Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

    3. Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye:

    a) Gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios.
    b) Gestión del equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios.
    c) Promoción de actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro de su ámbito territorial.

    4. Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye:

    a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
    b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
    c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
    d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.
    e) La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica.

    5. Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público.

    6. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.

    7. Ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria.

    8. Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.

    9. Deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

    10. Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios.

    11. Elaboración y aprobación de catálogos urbanísticos y de planes con contenido de protección para la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artístico de su término municipal, siempre que estén incluidos en el Plan General de Ordenación Urbanística. En el caso de no estar incluidos en dicho plan, deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de cultura.

    12. Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye:

    a) La gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
    b) La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía.
    c) La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.
    d) La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.
    e) La ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad.
    f) La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
    g) La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad.
    h) La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.

    13. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye:

    a) La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud.
    b) El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud.
    c) El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.
    d) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.
    e) La ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad.
    f) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte.
    g) El control sanitario oficial de la distribución de alimentos.
    h) El control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano.
    i) El control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios.
    j) El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño.

    14. Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye:

    a) El control, vigilancia, inspección y régimen sancionador de los establecimientos de pública concurrencia.
    b) La gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal.
    c) La autorización de ampliación de horario y de horarios de apertura permanente de establecimientos públicos, en el marco de la legislación autonómica.
    d) La autorización de condiciones específicas de admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
    e) La creación de Cuerpos de Policía Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación básica del Estado.
    f) La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal.
    g) La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
    h) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.
    i) La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.
    j) La elaboración de programas de prevención de riesgos y campañas de información.
    k) La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales.

    15. Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye:

    a) La información y educación a las personas usuarias y consumidoras en materia de consumo, así como la orientación y el asesoramiento a estas sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos.
    b) La información y orientación a las empresas y profesionales en materia de consumo.
    c) El análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras.
    d) La constitución, gestión, organización y evaluación de las oficinas municipales de información al consumidor de su ámbito territorial.
    e) El fomento, divulgación y, en su caso, gestión, del sistema arbitral de consumo, en colaboración con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos previstos en la legislación vigente.
    f) La inspección de consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidos en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo.
    g) La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo.
    h) La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo.

    16. Promoción del turismo, que incluye:

    a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.
    b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía.
    c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.

    17. Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:

    a) La elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas.
    b) La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su coordinación con otras del municipio.
    c) La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales.

    18. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:

    a) La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos.
    b) La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia.
    c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.
    d) La formulación de la planificación deportiva local.

    19. Ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios.

    20. En materia de educación:

    a) La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
    b) La asistencia a la consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
    c) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.
    d) La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal.

    21. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

    22. Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.

    23. Autorización de mercadillos de apertura periódica así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación.

    24. Ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos.

    25. Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares.

    26. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.

    27. Provisión de medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los juzgados de paz.

    28. Ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.

Organización administrativa

Organización del Ayuntamiento, información sobre sus unidades y servicios, estructura de personal y condiciones laborales.

Relación con la ciudadanía

Enlaces a los distintos puntos a través de los que la ciudadanía puede relacionarse con la Institución, tanto para la obtención de información como para la realización de trámites administrativos en línea.

Planificación y resultados de gestión

Normativa e información jurídica

Enlaces a reglamentación y normativas provinciales vigentes, información sobre las sesiones plenarias y de junta de gobierno y acceso al tablón de anuncios virtual de la Institución.

Información económico-financiera

Contratación de servicios

Información relativa a las relaciones y operaciónes de la Institución con sus proveedores.

Información urbanística

Información sobre la gestión urbanística municipal.

Datos generales

Plaza de Buenavista, 1, 29566  Casarabonela
952456561
952456976