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Política de cookies

Entidad

Diputación de Málaga
Información de transparencia

Información institucional y sobre cargos electos

Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.

  • Corporación Municipal
  • Gobierno Municipal
  • Representantes en Órganos colegiados
  • Composición Comisión Especial de Cuentas

    Estará integrada por 2 representantes del grupo político Benadalid Unido y 1 representante del grupo político Partido Socialista Obrero Español, correspondiendo la Presidencia al Alcalde de este municipio, presidencia que podrá delegarse , a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

  • Indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados

    Se establecen como indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, a percibir por Concejales, sin dedicación exclusiva o parcial, y por personal de esta Administración o que asistan al Ayuntamiento en dichas sesiones, las siguientes:

    • Por asistencia a Pleno: la cuantía de 50€ tanto si asiste con carácter ordinario como extraordinario.
    • Por asistencia a cualquier otro órgano municipal: 30€.

    En cualquier caso, solo se cuantificará una asistencia por día por órgano colegiado, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren.

  • Funciones del Ayuntamiento

    Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Rêgimen Local, en los siguientes artîculos:

    Artîculo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:
    a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
    b) Las potestades tributaria y financiera.
    c) La potestad de programación o planificación.
    d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
    e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
    f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
    g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
    h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los crêditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; asî como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los têrminos previstos en las leyes.

    Artîculo 12: El têrmino municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

    Artîculo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

    Artîculo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):
    El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los têrminos previstos en este artîculo.
    El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los têrminos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
    a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanîstica. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
    b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumînica y atmosfêrica en las zonas urbanas.
    c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
    d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
    e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a  personas en situación o riesgo de exclusión social.
    f) Policîa Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
    g) Tráfico, estacionamiento de vehîculos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
    h) Información y promoción de la actividad turîstica de interês y ámbito local.
    i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
    j) Protección de la salubridad pública.
    k) Cementerios y actividades funerarias.
    l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
    m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
    n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
    o) Promoción en su têrmino municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologîas de la información y las comunicaciones.

    Artîculo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):
    Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
    a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vîas públicas
    b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
    c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
    d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

  • Legislación que aplica al Ayuntamiento

Organización administrativa

Relación con la ciudadanía

Enlaces a los distintos puntos a través de los que la ciudadanía puede relacionarse con la Institución, tanto para la obtención de información como para la realización de trámites administrativos en línea.

Planificación y resultados de gestión

Normativa e información jurídica

Enlaces a reglamentación y normativas provinciales vigentes, información sobre las sesiones plenarias y de junta de gobierno y acceso al tablón de anuncios virtual de la Institución.

Información económico-financiera

Información del ciclo presupuestario completo: aprobación, ejecución, liquidación y cuenta general, así como de las subvenciones, encomiendas, convenios y subcontrataciones realizadas. En este apartado se incluye información sobre las declaraciones de bienes y actividad de los cargos públicos y las resoluciones de compatibilidad.

Contratación de servicios

Información urbanística

Información sobre la gestión urbanística municipal.

Datos generales

C/ Beni Al Jali, 1, 29493  Benadalid
952152753
952152802