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Política de cookies

Entidad

Diputación de Málaga
Información de transparencia

Información institucional y sobre cargos electos

Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.

  • Composición política del Ayuntamiento
  • Gobierno municipal
  • Resolución nombramiento Tenientes de Alcalde. Junio 2023
  • Personal eventual y sus retribuciones. Junio 2023
  • Indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados

    Miembros de la Corporación sin Dedicación Exclusiva:
    Se establecerá el siguiente Régimen de Indemnizaciones por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte:

    • Plenos ordinarios   300 €
    • Junta de Gobierno Local ordinarioas   225 €
    • junta de Portavoces ordinarias   300 €
    • Comisiones informativas ordinarias   150 €

    Coste total anual:  97.200,00 €

    Las asistencias a comisiones convocadas no incluidas en el cuadro anterior, tales como comisiones especiales y otras de carácter extraordinario, no serán indemnizadas.

  • Normativa de aplicación al ayuntamiento
  • Funciones desarrolladas por el Ayuntamiento

    Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Rêgimen Local, en los siguientes artîculos:

    Artîculo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:
    a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
    b) Las potestades tributaria y financiera.
    c) La potestad de programación o planificación.
    d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
    e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
    f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
    g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
    h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los crêditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; asî como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los têrminos previstos en las leyes.

    Artîculo 12: El têrmino municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

    Artîculo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

    Artîculo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):
    El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los têrminos previstos en este artîculo.
    El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los têrminos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
    a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanîstica. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
    b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumînica y atmosfêrica en las zonas urbanas.
    c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
    d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
    e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a  personas en situación o riesgo de exclusión social.
    f) Policîa Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
    g) Tráfico, estacionamiento de vehîculos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
    h) Información y promoción de la actividad turîstica de interês y ámbito local.
    i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
    j) Protección de la salubridad pública.
    k) Cementerios y actividades funerarias.
    l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
    m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
    n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
    o) Promoción en su têrmino municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologîas de la información y las comunicaciones.

    Artîculo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):
    Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
    a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vîas públicas
    b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
    c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
    d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

    En la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomîa Local de Andalucîa se establece:

    Artîculo 8. Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artîculo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia apara ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estên atribuidas a otros niveles de gobierno.

    Artîculo 9. Competencias municipales. Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:
    1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanîstica, que incluye:
    a) Elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general.
    b) Elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, asî como de las innovaciones de la ordenación urbanîstica que no afecten a la ordenación estructural.
    c) Aprobación de los proyectos de actuación para actuaciones en suelo no urbanizable.
    d) Otorgamiento de las licencias urbanîsticas y declaraciones de innecesariedad.
    e) Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
    f) Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanîstica
    g) Protección de la legalidad urbanîstica y restablecimiento del orden jurîdico perturbado.
    h) Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanîsticas.
    2. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:
    a) Promoción y gestión de la vivienda.
    b) Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.
    c) Adjudicación de las viviendas protegidas.
    d) Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
    3. Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucîa, que incluye:
    a) Gestión de las prestaciones têcnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios.
    b) Gestión del equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios.
    c) Promoción de actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro de su ámbito territorial.
    4. Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye:
    a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hîdricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberîas principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
    b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
    c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a travês de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
    d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marîtimas.
    e) La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los têrminos de la legislación básica.
    5. Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público.
    6. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, asî como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.
    7. Ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria.
    8. Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo întegramente dentro de sus respectivos têrminos municipales regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vîas pecuarias o vîas verdes que discurran por el suelo urbanizable del têrmino municipal, conforme a la normativa que le sea de aplicación.
    10. Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vîas urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehîculos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancîas, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios.
    11. Elaboración y aprobación de catálogos urbanîsticos y de planes con contenido de protección para la defensa, conservación y promoción del patrimonio histórico y artîstico de su têrmino municipal, siempre que estên incluidos en el Plan General de Ordenación Urbanîstica. En el caso de no estar incluidos en dicho plan, deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la consejerîa competente en materia de cultura.
    12. Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye:
    a) La gestión del procedimiento de calificación ambiental, asî como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
    b) La programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucîa.
    c) La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo estê întegramente comprendido dentro de su têrmino municipal.
    d) La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo estê întegramente comprendido dentro de su têrmino municipal.
    e) La ordenación, ejecución y control de las áreas del territorio municipal que admitan flujos luminosos medios y elevados y el establecimiento de parámetros de luminosidad.
    f) La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
    g) La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad.
    h) La declaración y gestión de parques periurbanos y el establecimiento de reservas naturales concertadas, previo informe de la consejerîa competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucîa.
    13. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye:
    a) La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan Local de Salud.
    b) El desarrollo de polîticas de acción local y comunitaria en materia de salud.
    c) El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.
    d) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.
    e) La ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad fîsica y prevención de la accidentabilidad.
    f) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte.
    g) El control sanitario oficial de la distribución de alimentos.
    h) El control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano.
    i) El control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios.
    j) El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño.
    14. Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye:
    a) El control, vigilancia, inspección y rêgimen sancionador de los establecimientos de pública concurrencia.
    b) La gestión y disciplina en materia de animales de compañîa y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal.
    c) La autorización de ampliación de horario y de horarios de apertura permanente de establecimientos públicos, en el marco de la legislación autonómica.
    d) La autorización de condiciones especîficas de admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
    e) La creación de Cuerpos de Policîa Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación básica del Estado.
    f) La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, asî como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el têrmino municipal.
    g) La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, asî como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
    h) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.
    i) La promoción de la vinculación ciudadana a travês del voluntariado de protección civil.
    j) La elaboración de programas de prevención de riesgos y campañas de información.
    k) La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales.
    15. Ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye:
    a) La información y educación a las personas usuarias y consumidoras en materia de consumo, asî como la orientación y el asesoramiento a estas sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos.
    b) La información y orientación a las empresas y profesionales en materia de consumo.
    c) El análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras.
    d) La constitución, gestión, organización y evaluación de las oficinas municipales de información al consumidor de su ámbito territorial.
    e) El fomento, divulgación y, en su caso, gestión, del sistema arbitral de consumo, en colaboración con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucîa, en los têrminos previstos en la legislación vigente.
    f) La inspección de consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidos en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo.
    g) La prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del têrmino municipal, o provisionales cuando excedan del mismo.
    h) La constitución, gestión, organización y evaluación de los puntos de contacto municipales integrados en la Red de Alerta de Andalucîa de Productos de Consumo.
    16. Promoción del turismo, que incluye:
    a) La promoción de sus recursos turîsticos y fiestas de especial interês.
    b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turîstico en Andalucîa.
    c) El diseño de la polîtica de infraestructuras turîsticas de titularidad propia.
    17. Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:
    a) La elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas.
    b) La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su coordinación con otras del municipio.
    c) La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artîstica, asî como las industrias culturales.
    18. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:
    a) La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos.
    b) La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia.
    c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.
    d) La formulación de la planificación deportiva local.
    19. Ordenación, planificación y gestión, asî como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios.
    20. En materia de educación:
    a) La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
    b) La asistencia a la consejerîa competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
    c) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, asî como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.
    d) La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejerîa competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su têrmino municipal.
    21. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.
    22. Ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.
    23. Autorización de mercadillos de apertura periódica asî como la promoción del acondicionamiento fîsico de los espacios destinados a su instalación.
    24. Ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos.
    25. Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estên destinados a la promoción de productos singulares.
    26. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologîas.
    27. Provisión de medios materiales y humanos para el ejercicio de las funciones de los juzgados de paz.
    28. Ejecución de las polîticas de inmigración a travês de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, asî como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.

  • Asignación a grupos políticos. Junio 2023

Organización administrativa

Relación con la ciudadanía

Enlaces a los distintos puntos a través de los que la ciudadanía puede relacionarse con la Institución, tanto para la obtención de información como para la realización de trámites administrativos en línea.

Planificación y resultados de gestión

Normativa e información jurídica

Enlaces a reglamentación y normativas provinciales vigentes, información sobre las sesiones plenarias y de junta de gobierno y acceso al tablón de anuncios virtual de la Institución.

Información económico-financiera

Información del ciclo presupuestario completo: aprobación, ejecución, liquidación y cuenta general, así como de las subvenciones, encomiendas y convenios firmados.

Contratación de servicios

Información relativa a las relaciones y operaciónes de la Institución con sus proveedores.

Información urbanística

Datos generales

Plaza Fuente Arriba, 15, 29500  Álora
952496100
952497000