Metodología
El Capítulo II de la Ley de Transparencia establece la información mínima que las entidades públicas deben poner a disposición de la ciudadanía. Hemos seleccionado de cada bloque de información establecido en la Ley, aquella información que bajo nuestro criterio hemos considerado básica, y que en la mayoría de los casos ya se establecía en normativa anterior su carácter de público.
Información objeto de análisis
Bloque de Información (*) | Información objeto de análisis |
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Información institucional, organizativa y de planificación | Composición de la corporación municipal |
Información de relevancia jurídica | Ordenanzas municipales Acuerdo de Pleno |
Información económica, presupuestaria y estadística | Presupuestos municipales |
Para cada información a valorar, se han establecido 3 niveles de transparencia (0,1 y 2) en función de la amplitud de información publicada, correspondiendo el nivel 0 a la ausencia de información sobre el aspecto analizado y el nivel 2 a la publicación de información amplia sobre el aspecto analizado.
Para este primer análisis se ha aceptado cualquier formato de publicación, aunque no fuera reutilizable, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley.
En este mismo artículo se establece la necesidad de que la información publicada, sea identificable y localizable, por lo que toda aquella información que para su localización requiere más de 3 pasos se ha considerado “no publicada”. De igual modo, se ha considerado “no publicada” aquella información que se genera de manera continua y cuya última actualización es anterior a 2012.
Clasificación de los municipios
Se han agrupado a los ayuntamientos atendiendo a la población municipal, estableciéndose los siguientes grupos de población:
- Municipios<1.000 habitantes.
- Municipio de 1.000-5.000 habitantes.
- Municipios de 5.000-20.000 habitantes.
- Municipios de 20.000-50.000 habitantes.
- Municipios>50.000 habitantes.
Valoración Global
Con objeto de agrupar todos los resultados obtenidos en el análisis y permitir representar los resultados globales de manera gráfica se ha procedido a valorar los datos obtenidos de cada municipio en base a los siguientes criterios:
Nivel Alto de Transparencia: Ayuntamientos que publican información en todos los bloques de información valorados, y al menos en uno de los casos se trata de un información amplia.
Nivel Medio de Transparencia: Ayuntamientos que publican información relacionada con al menos dos de los aspectos valorados.
Nivel Bajo de Transparencia: Corresponde este nivel a Ayuntamientos que no publican información o sólo lo hacen en uno de los aspectos valorados.
Es importante recordar que no se está valorando el cumplimiento o no de la Ley de Transparencia, cuyo contenido, referido a la publicación activa de información, es mucho más amplio que el estudiado en el presente análisis.
Sólo aquellos municipios cuya valoración global corresponda a “nivel alto de Transparencia” estarían cumpliendo con los mínimos establecidos en la Ley de Transparencia respecto a la información analizada.
Criterios de valoración específicos
Información institucional, organizativa y de planificación:
Corresponde al artículo 6 de la Ley de Transparencia. De este bloque de información hemos seleccionado para su análisis la composición de la Corporación Municipal.
Se han establecido los siguientes niveles de transparencia:
Nivel 0 No están publicados los nombres de los/as concejales y su adscripción política. (*)
Nivel 1 Se publica el nombre y la adscripción política de todos los/as miembros de la Corporación Municipal .
Nivel 2 Además de la información recogida en el nivel anterior, se publica otra información relacionada con la corporación como las delegaciones atribuidas a los/as concejales del equipo de gobierno, las retribuciones, sus datos de contactos o sus trayectorias profesionales
(*)En este nivel se incluyen aquellos casos en los que sólo aparece el número de concejales por cada partido político pero sin identificarlos o aquellos en los que se identifican los/las concejales pero no los partidos políticos a los que representan.
Información de relevancia jurídica
Corresponde al artículo 7 de la Ley de Transparencia, en este bloque hemos seleccionado como objeto de nuestro análisis la publicación de las Ordenanzas Municipales y de los Acuerdos de Pleno, ya que en los artículos 69 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local ya se establece el carácter público de ambos tipos de documentos.
Se establecen los siguientes niveles de transparencia:
Nivel 0 No se publican ni las Ordenanzas Municipales ni los Acuerdos de Pleno.
Nivel 1 Se publican las Ordenanzas Municipales o los Acuerdos de Pleno.
Nivel 2 Se publican ambas informaciones.
Información económica presupuestaria y estadística
Corresponde al artículo 8 de la Ley de Transparencia. El análisis de este bloque de información se ha focalizado en la publicación de información sobre el Presupuesto Municipal, cuyo carácter público ya quedaba establecido en el artículo 169 de le Ley de Reguladora de las Haciendas Locales:
Nivel 0 No se publica ninguna información sobre el Presupuesto Municipal
Nivel 1 Se publica el Presupuesto Municipal
Nivel 2 Además del Presupuesto Municipal se publica otra información de carácter presupuestario como informes de seguimiento de la ejecución presupuestaria, información sobres las compras y contrataciones realizadas, información sobre las subvenciones otorgadas,...