Registro de Actividad de Tratamientos
Fondo documental
Diputación de Málaga - Archivo General - Secretaría General
Gestión del fondo documental (expedientes que entran por registro).
Art. 6.1.c) RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
Gestión del fondo documental.
Responsable del tratamiento.
Datos personales de categoría especial de empleados; datos personales de menores; datos personales de colectivos en situación de vulnerabilidad.
No contempladas
No
Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
Medidas de Seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Esquema Nacional de Seguridad y se encuentran descritas en los documentos que conforman la política de protección de datos y seguridad de la información de la Diputación Provincial de Málaga.