La Diputación Provincial de Málaga tiene conferidas en el orden urbanístico las funciones generales establecidas en la legislación vigente de Régimen Local, tanto respecto a la cooperación con los municipios para la formación, tramitación, efectividad y ejecución del planeamiento urbanístico en el territorio incluido en el ámbito de su competencia, como a la asistencia jurídica, económica y técnica derivada de la aplicación de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y de la Ley 11/87 reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio (art. 14.c.) y art. 6 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Delegación de Arquitectura, Urbanismo y Planeamiento, a través del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, desarrolla fundamentalmente labores de asistencia técnica a los municipios en:
Redacción de planes generales de ordenación urbanística, así como planeamiento urbanístico de desarrollo: planes parciales de ordenación, planes especiales, estudios de detalle.
- Redacción de estudios de impacto ambiental, así como informe ambiental.
- Redacción de catálogos.
- Redacción de proyectos de urbanización.
- Ordenanzas municipales.
- Gestión de suelo.
- Tramitación de expedientes urbanísticos.
- Asesoramiento en materia de urbanismo.
- Diagnósticos territoriales y propuestas territoriales.
La Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía apuesta por el Plan General de Ordenación Urbanística de cada municipio como el instrumento que planifica su territorio a partir del diagnóstico de sus características, la detección de sus demandas y el modelo de ciudad del que quieran dotarse sus vecinos y responsables políticos. En virtud de la disposición transitoria segunda la Ley fija un plazo de cuatro años, desde su entrada en vigor para que los municipios formulen o produzcan adaptaciones de sus planes a la LOUA, es decir antes del 20 de enero de 2007.