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Ampliación a la nota informativa a los beneficiarios de subvenciones del Servicio de Empleo

Diputación de Málaga

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Ampliación a la nota informativa a los beneficiarios de subvenciones del Servicio de Empleo

Como continuación a la nota publicada en la página web de la Diputación de Málaga en fecha 26 de marzo y dirigida a empresas, autónomos y profesionales beneficiarios de programas de subvenciones para la contratación de trabajadores ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se comunica que en el BOE de fecha 28 de marzo se ha publicado el Real Decreto Ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, resultando de interés a los efectos del mantenimiento de los compromisos adquiridos por los citados beneficiarios y de evitar el reintegro de las ayudas percibidas lo dispuesto en el artículo 5 y Disposición Adicional Primera del citado Real decreto Ley, a cuyo tenor "la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas" así como que "la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas. Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta".