Descripción
Real Decreto 1174/1987.
Artículo 5.-1. La función de Tesorería comprende:
El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la entidad local de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes, comprende:
- la realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
- la organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
- ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en bancos, cajas generales de depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
- la formación de los planes y programas de tesorería distribuyendo en el tiempo de las disponibilidades dinerarias de la entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas conforme a las directrices marcadas por la corporación.
La Jefatura de los Servicios de Recaudación, comprende:
- el impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
- la autorización de los pliegos de cargo de valores que se asignen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
- dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
- la tramitación de los expedientes de responsabilidad