La Corporación
Junta de Gobierno
Conforme lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Presidente de la Corporación Provincial está integrado y preside la Junta de Gobierno.
La asistencia a dichas sesiones por parte de los Diputados del Equipo de Gobierno que no son miembros de la Junta de Gobierno, será al objeto de informar en lo relativo a su ámbito de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 113.3 del Reglamento Orgánico de la Diputación.