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Provincialización

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Provincialización

ProvinciaSe suele decir que vivimos en una sociedad heredada del mundo romano, sobre todo en temas de ordenamiento y normativas que regulan las relaciones de la comunidad. En su etimología y tradición histórico-romana, la palabra Provincia venía a significar, en el sentido más amplio, como la zona de influencia y competencia dentro de la cual se desarrollaban las atribuciones de un magistrado. Así al cargo del pretor urbano se le confiaba la administración de la provincia urbana. Más tarde, Dioclesiano dio un ordenamiento diferente a las originales provincias romanas, asignando a cada una dos gobernadores, uno civil y otro militar.

IntendenciasPor su parte, en el derecho tradicional administrativo español, la provincia se consideraba como circunscripción territorial intermedia entre el municipio y el estado, cumpliendo fines y servicios administrativos; siendo el antecedente más cercano en el s.XVIII, como resultado del centralismo y de la uniformidad que impuso el rey Felipe V. Es a partir de 1718 cuando el territorio nacional queda dividido en que se subdividían a su vez, de acuerdo con sus peculiaridades históricas, en partidos, valles, alcaldías mayores, merindades, y otras demarcaciones menores. Las intendencias como un intento de racionalizar la división territorial, tenían como actuación además de la hacienda, temas relacionados con la guerra, justicia y policía, aunque prontamente chocarían con las competencias de los corregidores de cada provincia. Más tarde, con Fernando VI, en 1749, el intendente será también el corregidor de la capital, limitando la actividad del resto de corregidores de la provincia que quedaría definitivamente como un cargo de la burocracia del ayuntamiento que presidiría hasta su desaparición. En tiempos de Carlos III (1759-88), hubo también un proyecto de dividir regularmente el territorio español en provincias, al frente de las cuales estaría una audiencia.

Es de reseñar la labor de los intendentes, pues ellos fueron parte activa en la confección del Catastro del Marqués de la Ensenada (1750-51) y posteriormente, en colaboración con el Conde de Floridablanca, contribuirían a publicar “la España dividida en provincias e intendencias. Nomenclator” que fue la primera plasmación de la división político-administrativa de España (1785), configurándose 79 circunscripciones o grandes partidos jurisdiccionales. Ellos serían también los representantes del Rey y del Gobierno Central en todas y cada una de las 31 provincias peninsulares, que además recibieron el encargo de crear en cada una de ellas el mapa geográfico, con sus tierras de realengo, abadengo y señorío; los bosques, ríos, dehesas, caminos y la misión de fomentar las fábricas, telares, otras artes y oficios mecánicos que pudieran ser útiles en cada provincia. Finalmente, los intendentes pusieron los primeros jalones para la confección de los mapas provinciales de Coello (1833) y el imprescindible Diccionario de Madoz(1840).

No obstante serían las Cortes de Cádiz, origen de la Constitución de 1812, las que nombraron una comisión cuyo objetivo principal era la de configurar y redactar un proyecto de constitución para la división territorial cuando las circunstancias políticas lo permitieran, siguiendo claramente las ideas de uniformidad y centralización provenientes de la Revolución francesa. En este anteproyecto, se consideraba la Provincia como entidad territorial autárquica, a cargo de la cual la Diputación tendría su representación y la gestión de sus intereses. Sería el 27 de enero de 1822, cuando se promulga un Decreto de las Cortes sobre la división territorial, la primera, sin contabilizar la de prefecturas decretada por José I de enero de 1822. Algo más tarde, con la tercera y definitiva restauración de las Diputaciones, se publicaría el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, también sobre la División Territorial, en el que se estableció una nueva circunscripción provincial del territorio español, constituyéndose el reino en 49 provincias, y sufriendo la provincia malagueña algunos retoques, especialmente por su parte noroeste,hasta quedar estructurada tal y como está en la actualidad.

Como referencia documental, cuando Juan Antonio Estrada escribe en 1746 “Población General de España, sus Reynos y Provincias, villas, pueblos, islas adjacentes y Presidios de África”, el nombre de Málaga no aparece como provincia, pues hasta el año de 1801 el actual territorio estaba repartido entre los Reinos de Granada y Sevilla, que conjuntamente con los de Córdoba y Jaén formaban Andalucía. Al Reino de Sevilla pertenecían: Teba, Cañete la Real, Archidona, Estepona, Hardales y Sierra de las Yeguas. Al de Granada todas las demás poblaciones: Málaga, Ronda, Antequera, Fuente Piedra, Marbella, Torre del Mar, Vélez-Málaga, Comares, Coín, Alora, Alhaurin, Cártama, Casarabonela, Casa Bermeja, Almoxia, Alhaurinejo o Alhaurin el Chico, Colmenar, Río Gordo, Torrox, Nerja, Frigiliana y Monda. Por Real Orden del 22 de Enero de 1801, Málaga fue erigida en provincia marítima independiente de Granada. Más tarde en 1809, dividida la España peninsular en departamentos, Málaga fue declarada capital del departamento denominado El Salado.

El caso de Melilla, se suele incluir en la provincia de Málaga, pues prácticamente desde su conquista en 1497, la ciudad dependía orgánica, administrativa y jurídicamente de Málaga, sin cuyo auxilio (ss.XVI, XVII y XVIII) de bastimentos, armas, pólvora, hombres, y en especial por el continuo enlace marítimo, auténtico cordón umbilical para la fortaleza norteafricana, la ciudad, plaza fuerte y presidio de Melilla, que de otra forma no se hubiera mantenido en poder de España. Por último, antes de aquellas divisiones provinciales, a finales del s.XVIII el conde de Floridablanca mandó realizar un censo en 1789 en el que se aprecia como la mayor parte de las poblaciones que hoy forman parte de la provincia de Málaga, pertenecían al Reino de Granada: 6 ciudades (incluida Melilla); 53 villas, 25 lugares y 10 pueblos, si le agregamos las 6 villas y 2 lugares que pertenecían al Reino de Sevilla.