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Origen

Diputación de Málaga

La Institución

Historia

Origen

Surgen las diputaciones provinciales en los albores del s.XIX y en un contexto donde tres elementos claves van a determinar profundas consecuencias posteriores. Por un lado, la crisis del Antiguo Régimen, de otro, el desgaste de recursos humanos y materiales que supuso la Guerra de Independencia y por último, la promulgación de la Ley de leyes, la Constitución Gaditana de 1812. Todo ello, en el marco de las nuevas ideas liberales que empiezan a ver la luz en el solar hispano y por extensión en el malagueño, oponiéndose a los caducos valores y a la anacrónica situación política anterior.

Las diputaciones tienen su origen con la primera constitución política de la Monarquía Española, aprobada el 19 de marzo de 1812, Carta Magna que pasa por ser la primera propiamente. Por tanto, considerada como texto emblemático del liberalismo y constitucionalismo español. A partir de esta Ley de Leyes, las primeras diputaciones se articularán en una estructura del Estado como base institucional. Por otra parte, la nueva Constitución gaditana establecía (art. 323) para el gobierno y administración, de las provincias, a las diputaciones no sólo como instrumento de promoción de los pueblos que abarcaran su circunscripción, sino como un órgano intermedio entre el poder central y los municipios (art. 325) “En cada provincia habrá una diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior”. Además se le confería una serie de competencias (art. 335) para el fomento y desarrollo económico de la provincia.

Las Diputaciones no se constituyen simultáneamente en todas las provincias, ya que tuvieron un principio muy irregular, tanto en el ejercicio de su actividad como en el ámbito geográfico. De hecho, fueron suprimidas por Real Decreto de 15 de junio de 1814, y tras la vuelta de Fernando VII, que derogó la Constitución el 4 de mayo, implantando el Régimen absolutista “el Sexenio, 1814-1820” y el Consejo Real “Habiendo estimando conveniente para mejor gobierno de mis Reynos restablecer el Consejo Real, a quien por las leyes estaba encargado el conocimiento de varios negocios y promover otros, que por las innovaciones hechas durante mi ausencia en el sistema gubernativo de mis Pueblos se pusieron al cuidado de las Diputaciones Provinciales... he venido en suprimirlas Diputaciones Provinciales, como no necesarias”.

Las Diputaciones permanecieron clausuradas hasta el pronunciamiento de Riego, en 1820, con las tropas que debían ir a América para detener la Emancipación, y la obligación del Rey de jurar la Constitución de 1812. Por tanto, el Decreto de 7 de marzo restaura dicho Texto, mientras se instauran otra vez las Diputaciones “Trienio Constitucional, 1820-1823”. Igualmente se procede a una nueva distribución del territorio por medio del Decreto de 27 de enero de 1822. No obstante, el Restablecimiento de las Diputaciones sería muy corto, clausurándose en 1823 por la intervención de ”los Cien Mil Hijos de San Luis” que trajo de nuevo el absolutismo de Fernando VII por un periodo de diez años “la Década Ominosa, 1823-1833”.

Tras la muerte del monarca, el 29 de septiembre de 1833, se nombra a su viuda, María Cristina, Gobernadora y Regente del Reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II “Restauración Isabelina” que crea las bases para la nueva Constitución “El Estatuto Real de 1834” y la consolidación de los liberales, con lo que se instauran de nuevo y definitivamente las Diputaciones Provinciales. Igualmente, el Decreto que se dicta el 30 de noviembre de 1833 lleva a cabo una nueva División Territorial de España (49 provincias) que, con algunos retoques posteriores, será la que se mantenga hasta hoy con un carácter general, pues no se limitaba al orden administrativo, sino que se arreglarán a ellas las demarcaciones militares, judiciales y de hacienda. Por fin, el 21 de septiembre de 1835, se promulga el Real Decreto sobre “el Modo de Constituir y Formar las Diputaciones”. No obstante, como plasmación a su labor se establecían, por Real Orden de 20 de abril de 1833, los Boletines Oficiales de la Provincia en las capitales, a modo de gaceta oficial y medio de comunicación entre los ciudadanos y sus instituciones, cuyo primer número se editó en Málaga el miércoles 17 de julio de 1833, en la Imprenta de calle Granada nº 31.

En cuanto a la propia evolución, la de sus atribuciones y competencias, vendrá marcada por un periodo, entre 1812 a 1845, donde sus gestores realizan las labores de Gobierno, Administración (bienes, recursos y servicios) y de Hacienda (gestión económica y financiera). De tal forma que, desde su origen y hasta 1863, las Diputaciones estarían constituidas básicamente por el Jefe Político o Superior, el Intendente y los Diputados, siendo a partir de 1863, cuando la formarían el Gobernador con los Diputados, como su cuerpo consultivo, y el Consejo Provincial que creado en 1845, también ejerció de Tribunal Contencioso-Administrativo hasta la creación de los Tribunales Provinciales. No obstante, en 1868 desapareció el Consejo Provincial, siendo sus atribuciones ejercidas por la Comisión Provincial que fue creada como un ente superior jerárquico de los Ayuntamiento. Con respecto a la figura del Gobernador, no hay que olvidar que al ser consideras las provincias como parte del Estado, éstas se hallaban sujetas a la autoridad inmediata del Gobierno y sus delegados.

Orgánicamente, las diputaciones van a estar integradas desde su principio por dos órganos de gobierno, uno personalizado en la presidencia, y otro colegiado formado por el Pleno de la Corporación, creándose también Comisiones para el despacho de asuntos específicos, pero no como órganos decisorios, sino de naturaleza informativa y gestora. El cargo de Presidente fue desempeñado, desde 1813 hasta 1925 por el Jefe Político de la Provincia, así denominado hasta 1849, y desde esta fecha por el Gobernador Civil como presidente nato hasta prácticamente 1950. No obstante, el verdadero órgano decisorio lo constituye el Pleno, en cuanto que hasta 1845 los acuerdos que adoptan, en relación con las competencias asignadas, son ejecutivos, limitándose el Jefe Político a ejercer funciones auxiliares y de imponer su autoridad o fuerza coactiva en el cumplimiento de los mismos. En 1925 se crea la Comisión Provincial Permanente, uno de cuyos fines sería preparar los expedientes y acuerdos que tenía que resolver la Diputación en Pleno. Igualmente, en 1945, nace la Comisión de Gobierno, cuyo fin sería asesorar al Presidente e informar los asuntos no atribuidos a otras comisiones informativas.

Por último, en lo que atañe a la elección y duración de los cargos, también han variado con el tiempo, hasta casi 1925 la elección de diputados era por sufragio directo, teniendo en cuenta que entre otros cargos incompatibles, para ser diputado, estaba el de ser concejal o alcalde. No obstante a partir de 1925, los diputados serían corporativos (concejales designados por los propios ayuntamientos) y directos (elegidos directamente). Entre 1939 y 1979, eran elegidos también de dos maneras, por los compromisarios de las corporaciones entre alcaldes y concejales de cada partido judicial, y entre las entidades económicas, culturales y profesionales de la provincia. Por último, será a partir de 1979 cuando la elección de diputados provinciales se hace por sufragio indirecto de concejales municipales distribuidos por partidos judiciales.