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La Diputación amplía hasta el 6 de julio el plazo para solicitar ayudas para los afectados por el incendio de Sierra Bermeja

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La Diputación amplía hasta el 6 de julio el plazo para solicitar ayudas para los afectados por el incendio de Sierra Bermeja

La institución provincial destina un millón de euros a empresas y autónomos para la reactivación económica de Genalguacil, Jubrique, Faraján, Júzcar, Pujerra, Benahavís y Casares

La Diputación de Málaga ha ampliado el plazo, hasta el 6 de julio, para que las empresas y los autónomos de los municipios afectados por el incendio del año pasado en Sierra Bermeja (Genalguacil, Jubrique, Faraján, Júzcar, Pujerra, Benahavís y Casares) puedan acogerse a las ayudas previstas por la institución provincial para contribuir a la reactivación económica de la zona. Se destinarán un millón de euros, en régimen de concurrencia no competitiva, a agricultores, ganaderos, explotaciones forestales y empresas de comercio, restauración y de turismo rural de los mencionados pueblos.

La Junta de Gobierno de la Diputación de Málaga acordó en su última reunión ampliar del 27 de junio al 6 de julio el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda tras el nuevo incendio en Sierra Bermeja, iniciado el 8 de junio en Pujerra. Dada esta circunstancia excepcional, se ha tomado esta decisión para favorecer que las empresas y los autónomos afectados por el fuego dispongan de las suficientes garantías y del tiempo necesario para formular sus peticiones de subvención. Y así se recoge hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA).

La convocatoria -que puede consultarse en el BOPMA del 6 de junio- establece dos tipos de ayudas. Por un lado, hay subvenciones para gastos corrientes en bienes y servicios de los sectores del comercio, restauración, hospedaje, agroalimentario, forestal y ganadero.

En este caso, podrán incluirse gastos de arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles; de suministros de electricidad, agua y gas donde la actividad económica se desarrolle; de mantenimiento de herramientas digitales (sitios web, comercio electrónico, aplicaciones móviles, entre otras); y gastos de alquiler de equipos, maquinaria y elementos de transporte vinculados al proceso productivo. La cuantía máxima a conceder a los beneficiarios de esta subvención será de 6.000 euros.

Y, por otro lado, se concederán ayudas para la adquisición de bienes de inversión en los sectores agroalimentario, forestal y ganadero, que incluyen compra de maquinaria, herramientas, equipos y procesos productivos; de software para transformación digital (plataformas de ventas ‘online’, herramientas web y aplicaciones o ‘software’ para digitalización de la gestión); de ‘hardware’ asociado a la transformación digital (equipos informáticos, móviles y tabletas); gastos de cambio de cultivo o método de regadío y adquisición de elementos de trasporte, como tractores, furgonetas, remolques y motos de reparto.

Para esta ayuda, la cuantía a percibir variará en función de la inversión que se realice. Cuando el importe del proyecto, IVA excluido, sea inferior o igual a 10.000 euros, se concederá una subvención por el 100% del importe total del proyecto. Y cuando el importe del proyecto supere la cuantía de 10.000 euros, IVA excluido, la cuantía de la subvención será del 85% del proyecto, con un máximo de 30.000 euros.

Los gastos subvencionables deberán realizarse o haberse realizado entre el 8 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, permitiéndose por tanto, las inversiones o actividades realizadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria.