Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Política de cookies

Publicada la convocatoria de subvenciones para autónomos y/o empresas del sector de la restauración, cafeterías y catering para bienes de inversión

Diputación de Málaga

Noticias


Publicada la convocatoria de subvenciones para autónomos y/o empresas del sector de la restauración, cafeterías y catering para bienes de inversión

El plazo de presentación de solicitudes quedará establecido entre el 8 de octubre y el 3 de noviembre (ambos inclusive)

En el Boletín Oficial de la Provincia del 7 de octubre de 2020, se ha publicado extracto de la convocatoria de subvenciones a autónomos y empresas del sector de la restauración, cafeterías y catering para la adquisición de bienes de inversión.

Dicha convocatoria está regulada por el Decreto de la Presidencia núm. 2020/3463, de 29 de septiembre, y por las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto de la Presidencia núm. 2020/2936, de 4 de septiembre, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de septiembre de 2020.

El objeto de la convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, a autónnomos y/o empresas del sector de la restauración, cafeterías y cateing, radicado en la provincia de Málaga, para la adquisición de bienes de inversión n ecesarios para asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias, así como inversiones destinadas a llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial, según se recoge en el artículo 1 de las bases reguladoras.

Las entidades podrán presentar una sola solicitud de subvención en la convocatoria.

Para solicitar la subvención deberá entregar, teniendo en cuenta las indicaciones que aparecen más abajo, los anexos y la documentación indicados en el artículo 3 de las bases reguladoras.  Recuerde que en la fase de solicitud, solo deberán presentar, además de la documentación requerida, los anexos I, II, III y IV.  El resto de anexos (J1 yJ2) no deben entregarse en este momento, son para justificar la subvención en caso de que se concediera.

La presentación de solicitudes, con la documentación prevista, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los solicitantes estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:

a) En el registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electrónico/.
b) En el registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, de conformidad con lo establecido en las bases, debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.

2. Para los restantes interesados:

a) En algunos de los medios anteriormente señalados en el punto 1 de la presente cláusula, o
b) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En la Oficina de Asistencia en materia de registro de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las comunidades autónomas, o entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

El plazo de presentación de solicitudes se mantendrá abierto desde el 8 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

En las bases reguladoras se especifican los gastos subvencionables, la documentación necesaria para poder solicitar la subvención, así como el procedimiento de concesión y los requisitos para poder solicitar las subvenciones.  Le recomendamos lean atentamente dichas bases reguladoras.

Para cualquier duda, pueden contactar con nosotros en el correo electrónico: subvencionesdesarrollo@malaga.es