Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Política de cookies

Subvenciones de apoyo a autónomos de la provincia de Málaga con motivo del COVID-19

Diputación de Málaga

Subvenciones


Subvenciones de apoyo a autónomos de la provincia de Málaga con motivo del COVID-19

ABIERTO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2021

  1. Guía orientativa para la justificación de la subvención
  2. Modelo de declaración bancaria
  3. Modelo de publicidad de la subvención concedida
  4. Anexo I
  5. Anexo II

El 10  de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga las “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a autónomos de la provincia de Málaga con motivo del COVID-19”, aprobadas por Decreto de la Presidencia número 2020/2743, de fecha 20 de agosto de 2020, ratificadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 30 de septiembre, punto 1.2.3.

Con fecha 7 de octubre se ha publicado el extracto de la Convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo a autónomos de la provincia de Málaga con motivo del COVID-19,en el Boletín Oficial de la Provincia, cuyo objeto es el apoyo del empleo autónomo, a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de la cuota del Régimen especial de Trabajadores/as Autónomos/as o mutualidad alternativa, por un periodo de 12 meses, a autónomos y profesionales, que residan y ejerzan su actividad en municipios menores de 100.000 habitantes de la provincia de Málaga y que hayan reducido sus ingresos o facturación en un 50% con motivo del COVID-19.

El plazo de presentación de solicitud se iniciará al día siguiente al que se publique en el BOPMA (8/10/2020), el extracto de la Convocatoria y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2020.(1)

Los/as solicitantes deberán presentar la solicitud (Anexo III), debidamente cumplimentada y firmada, por la persona solicitante o representante junto con la documentación acreditativa correspondiente, especificada en el artículo 7 de la Convocatoria. La presentación se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:

1. En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electronico/

2. En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Empleo) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial, la documentación.

B) Para los restantes interesados:

1. En algunos de los medios anteriormente señalados en el apartado A) del presente artículo.
2. En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
3.  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4.  En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

Los formularios/anexos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, accesible desde la página web www.malaga.es, siendo de uso obligatorio para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


(1) En atención a la finalización del plazo de solicitudes previsto para el día 31 de octubre de 2020, en aplicación al artículo 30.5 de Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se informa que dado que el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, correspondiendo en consecuencia la finalización del plazo de presentación de solicitudes al día 3 de noviembre de 2020.

SOLICITUDES DESESTIMADAS