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EDICTO
El Pleno de la Diputación Provincial aprobó en
sesión del 2 de marzo de 1982 un Reglamento de Honores y Distinciones,
el cual se ha modificado parcialmente por acuerdos de plenarios de 10 de febrero
de 2000 y 2 de marzo de 2004. El texto íntegro del referido Reglamento,
con las modificaciones ya incluidas, es el siguiente:
REGLAMENTO de HONORES y DISTINCIONES de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL de MALAGA
Normas Generales
Artículo 1°.- Al objeto de premiar merecimientos, beneficios señalados, servicios destacados,
extraordinarios o excepcionales para con esta Provincia, la Diputación Provincial de Málaga puede
conferir algunas de las siguientes recompensas:
1.- Nombramiento de Hijo Predilecto de la Provincia.
2.- Nombramiento de Hijo Adoptivo de la Provincia.
3.- Medalla de Oro de la Provincia.
4.- Medalla de Plata de la Provincia.
5.- Medalla de Bronce de la Provincia.
6.- Nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación.
7.- Nombramiento de Funcionario Honorario de la Corporación.
La concesión de cualesquiera de estos honores se puede realizar incluso
a título póstumo.
Artículo 2°.- Con la sola excepción del Jefe del Estado no puede adoptarse
acuerdo que otorgue honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos
en la Administración y con los cuales tenga la Diputación Provincial vinculación
en razón de los servicios o funciones que realicen, y ello mientras persistan estos
motivos.
Artículo 3°.- Para la concesión de cualquier honor o distinción de las anteriormente
indicadas a extranjeros, se requiere informe previo del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 4°.- El nombramiento de Hijo Predilecto solo puede recaer en personas que hayan
nacido en la Provincia de Málaga. El de Hijo Adoptivo puede conferirse a favor
de personas que no hayan nacido en la Provincia de Málaga, cualesquiera que sea su
naturaleza de origen.
Artículo 5°.- Por constituir los nombramientos señalados en el artículo anterior, el
honor máximo de cuantos puede otorgar la Diputación, su concesión requerirá circunstancias
de tan acusada excepción, que sólo se atenderán cuando así lo reclamen
verdaderos imperativos de justicia colectiva y no pueda estimarse la Medalla de
Oro como suficiente distinción para los merecimientos concurrentes en el
galardonado.
Artículo 6°.- Los títulos de Hijo Predilecto o Adoptivo serán vitalicios.
Artículo 7°.- La Medalla de Oro, que irá sujeta con un pasador de oro a un cordón de seda de
color azul, tendrá la forma de óvalo alargado en sentido perpendicular, ostentará en el centro del
anverso, en relieve y con incrustaciones de esmalte fino, el escudo heráldico de la Diputación, orlado
con la siguiente inscripción: "Diputación de Málaga. Medalla de la Provincia".
En el reverso llevará grabados el nombre y apellidos del interesado y la fecha de su
concesión.
Será de oro macizo.
Artículo 8°.- La Medalla de Plata será de este metal, y en lo restante será análoga a la de Oro.
Artículo 9°.- La Medalla de Bronce será de este metal, y en lo restante análoga a las anteriores.
Artículo 10°.- El valor de cada Medalla, sea cualquiera su categoría, la abonará la Diputación.
Artículo 11°.- Las personas condecoradas podrán colocarse el distintivo en cualquier
acto público.
Los Hijos Predilectos y Adoptivos y los investidos de Medalla de Oro, gozarán de representación
personal, por derecho propio y en lugar inmediato a la Corporación, en los actos oficiales
y en las solemnidades que la Diputación celebre.
Artículo 12°.- Los nombramientos de Presidentes o Diputados Honorarios de la
Corporación, se concederán por el plazo que se fije en el acuerdo
de designación, sin que pueda ser inferior a tres años ni superior a nueve.
Los nombrados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración de la
Provincia, pero el Presidente efectivo podrá investirles de funciones representativas,
cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de Málaga.
Artículo 13°.- El nombramiento de Funcionario Honorífico se puede efectuar por un tiempo
concreto o a perpetuidad, sin que en ninguno de los casos dé lugar ello a retribuciones algunas, tanto
de carácter activo o pasivo o al ejercicio de funciones determinadas.
Expediente de Concesión
Artículo 14°.- Para que pueda concederse cualquiera de los honores y distinciones, es
indispensable la tramitación del oportuno expediente que permita justificar las razones del
otorgamiento.
Artículo 15°.- La mera incoación del expediente
requerirá acuerdo previo del Pleno de la Diputación Provincial, que se
adoptará con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros. La iniciativa podrá dimanar de
propuesta suscrita, cuando menos por tres miembros de la Corporación o proceder de solicitud razonada de
Ayuntamientos, Entidades, Centros de carácter oficial, Instituciones o
Asociaciones. Para la admisión de propuestas de carácter particular, habrán de
estar suscritas al menos por 20 solicitantes.
Artículo 16°.-
1.- Corresponderá a la Comisión de Gobierno instar los trámites del expediente de
justificación de méritos y circunstancias, con inclusión de cuantas informaciones previas o
diligencias se precisen para que los servicios, hechos o actuaciones consten fehacientemente.
La Comisión deberá interesar el dictamen, opinión o asesoramiento de cuantas
personas, entidades, empresas, organismos, etc., hayan estado relacionadas con
los candidatos propuestos a fin de completar o no la condecoración u honor que se
considere merecedor al candidato.
2.- Cuando alguna opinión, dato, informe o consejo se emita con carácter reservado, deberá guardarse
el secreto e impedir cualquier divulgación o indiscreción.
3.- Ultimado el expediente la Comisión emitirá dictamen, inspirado en severo criterio y basado
en el valor cierto de los méritos plenamente justificados y propondrá la concesión o denegación del honor o
distinción.
En caso afirmativo la propuesta razonada indicará también la clase de galardón que debe de
concederse.
Artículo 17°.- El Pleno de la Diputación, a la vista
del expediente y del dictamen a que se refiere el anterior artículo, adoptará acuerdo
definitivo en votación, que puede ser secretar, y para la concesión de condecoraciones se requerirá el voto
favorable de las dos terceras partes del número de miembros de hecho, o
en su caso de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación.
Imposición de Distinciones
Artículo 18°.- La concesión de cada honor se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, y se inscribirá en el Libro destinado al efecto por la Diputación.
Artículo 19°.- Cada nombramiento o distintivo se entregará e impondrá por el Ilmo. Sr.
Presidente en acto de acusada solemnidad, en el Salón de Sesiones del Palacio Provincial o en otro
que la Presidencia habilite al efecto, al que asistirá la Diputación en pleno, y cuando la trascendencia del galardón
lo requiera, las Autoridades y representaciones que al efecto sean invitadas.
Artículo 20°.- Con el emblema o distintivo, se entregará al interesado una credencial,
en pergamino, en que consten sus nombres y apellidos, resumen de los hechos, méritos o
servicios le han conducido a obtener la recompensa y breve reseña del acuerdo
de concesión.
Disposición Final: Cuando se produzcan causas extraordinarias (actuaciones singulares en casos
de catástrofes, muerte en accidente del presumible homenajeado, etc.) o hechos
objetivos excepcionales, circunstancias estas que imposibiliten los trámites recogidos en este
Reglamento, podrá la Diputación conceder el Honor o Distinción a que haya
lugar, bastando para ello el acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado por
unanimidad, y en todo caso por las 4/5 partes del número legal de sus miembros.
EL PRESIDENTE
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