|
Surgen las Diputaciones Provinciales en los albores del s.XIX y en un contexto donde
tres elementos claves van a determinar profundas consecuencias posteriores. Por
un lado, la crisis del Antiguo Régimen, de otro, el desgaste de recursos humanos
y materiales que supuso la Guerra de Independencia y por último, la
promulgación de la Ley de leyes “La
Constitución Gaditana de 1812”. Todo ello, en el marco de las nuevas ideas liberales que empiezan a ver la luz en el solar
hispano y por extensión en el malagueño, oponiéndose a los caducos valores y a
la anacrónica situación política anterior.
Este espíritu liberal y de Reforma Administrativa,
va a permanecer presente con grandes dificultades durante la primera mitad del
s.XIX, pese a los distintos intentos de restaurar los principios del Antiguo
Régimen. Igualmente, esta tensión de fuerzas, entre las viejas ideas y las
nuevas, se mantendrá prácticamente hasta la muerte de Fernando
VII, que propiciará una nueva Constitución. A la par, el último ordenamiento territorial impulsado por el Ministro de
Fomento, Javier de Burgos que, mediante decreto dictado el 30 de noviembre de
1833, lleva a cabo la División Territorial de España en 49 provincias, que con algunos retoques posteriores será la que se mantenga hasta hoy. No obstante
esta distribución territorial tiene sus antecedentes en el s.XVIII, cuando el
mapa de España se configuraba en reinos y posteriormente en intendencias,
departamentos, partidos, provincias marítimas, etc.
Por último, en ese período del s.XIX, también se
produce la tercera y última instauración de las diputaciones provinciales,
concretamente el 21 de septiembre de 1835, cuando se promulga el Real Decreto
sobre el modo de constituir y formar las diputaciones, y por fin el
20 de diciembre de 1835 se instituiría definitivamente la Corporación
Provincial de Málaga, como queda reflejado en el libro capitular del
Ayuntamiento (vol. 234, fol. 326 y 327 v.). No obstante, y aunque anteriormente
ya estuvo ejerciendo como tal, a partir de 1820 por un corto periodo, no sería
hasta la fecha citada cuando la Institución provincial se encargaría
ininterrumpidamente, con mayor o menor autonomía y atribuciones, de promover y
fomentar el desarrollo económico, social y cultural de todos los pueblos
que se asentaban en su nueva demarcación territorial.
|
|
|
|