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Introducción

Diputación de Málaga

Introducción

Los partidos o grupos políticos expresan, según la Constitución Española, el pluralismo político de la sociedad, siendo instrumento de la voluntad popular y cauce fundamental para la participación. Tanto su creación, como el ejercicio de su actividad deben ser libres dentro del respeto a la constitución y a la ley, debiendo tener una estructura interna y funcionamiento democráticos. En cuanto a la regulación y funcionamiento en una diputación, como administración local, la ley vigente marca una serie de normas por las que deben regirse todos los grupos políticos en su relación con la corporación provincial, de las que señalamos seis:

1. Los miembros de las corporaciones locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituyen en grupos y nadie puede pertenecer simultáneamente a más de uno.

2. Los grupos políticos se constituyen mediante escrito dirigido al presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presenta en la Secretaría General de la corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la misma. En el mismo escrito de constitución se hace constar la designación de portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.

3. De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el presidente da cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto. Los miembros de la corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva, deberán incorporarse a los grupos conforme a las reglas acordadas por la corporación.

4. Los diversos grupos políticos deben disponer en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos. El presidente o el miembro de la corporación responsable del área de régimen interior, pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.

5. Los grupos políticos pueden hacer uso de locales de la corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población. El presidente o el miembro corporativo responsable del área de régimen interior establecerán el régimen concreto de utilización de los locales por parte de los grupos de la corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos. No se permite este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Junta de Comisión de Gobierno.

6. Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al presidente, y en los términos previstos en cada caso del reglamento, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a los diversos grupos.