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Listado de solicitudes denegadas y de acceso parcial

Diputación de Málaga
Listado de solicitudes denegadas y de acceso parcial
15 Julio 2020
Nº Expediente: EXPDT. 031-2020

En relación a los trabajadores que desempeñan el puesto de oficial de zona que prestan actualmente sus servicios en el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, solicita: 1- Copia o copias de los requisitos y convocatoria (de todas las que se ha producido, si es más de una) del acceso de estos puestos, tanto las celebradas en el CPBMálaga, como en los consorcios comarcales de Antequera, Zona oriental y Ronda. 3- Copia del informe o informes si hay más de uno, de secretaria/intervención sobre estos nombramientos. 2- Copia de cada uno de los nombramientos de estos oficiales de zona. 4- Copia del decreto o decretos de presidencia, o de quien los haya realizados para los nombramientos de estos puestos.

Respuesta: Denegar el acceso a la información interesada, pues no tratándose de una información relevante y que no contribuye a un mayor conocimiento de la organización y funcionamiento de la institución ni de la asignación de los recursos públicos, ni estando contenida la misma en las obligaciones de publicidad activa, debe prevalecer el respeto a los derechos a la protección de datos y la intimidad

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15 Julio 2020
Nº Expediente: EXPDT. 030-2020

En relación a los trabajadores que desempeñan el puesto de sargento jefes y/o jefes de parque que prestan actualmente sus servicios en el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, solicita: 1- Copia o copias de los requisitos y convocatoria (de todas las que se ha producido, si es más de una) del acceso de estos puestos, tanto las celebradas en el CPBMálaga, como en los consorcios comarcales de Antequera, Zona oriental y Ronda. 3- Copia del informe o informes si hay más de uno, de secretaria/intervención sobre estos nombramientos. 2- Copia de cada uno de los nombramientos de estos sargentos jefes y/o jefe de parques. 4- Copia del decreto o decretos de presidencia, o de quien los haya realizados para los nombramientos de estos puestos.

Respuesta: Denegar el acceso a la información interesada, pues no tratándose de una información relevante y que no contribuye a un mayor conocimiento de la organización y funcionamiento de la institución ni de la asignación de los recursos públicos, ni estando contenida la misma en las 

obligaciones de publicidad activa, debe prevalecer el respeto a los derechos a la protección de datos y la intimidad.

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15 Julio 2020
Nº Expediente: EXPDT. 029-2020

En relación a los trabajadores que desempeñan el puesto de cabos jefes de parques que prestan actualmente sus servicios en el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, solicita: 1- Copia o copias de los requisitos y convocatoria (de todas las que se ha producido, si es más de una) del acceso de estos puestos. 3- Copia del informe o informes si hay más de uno, de secretaria/intervención sobre estos nombramientos. 2- Copia de cada uno de los nombramientos de estos cabos jefes de parques. 4- Copia del decreto o decretos de presidencia realizados para estos nombramientos.

Respuesta: Denegar el acceso a la información interesada, pues no tratándose de una información relevante y que no contribuye a un mayor conocimiento de la organización y funcionamiento de la institución ni de la asignación de los recursos públicos, ni estando contenida la misma en las obligaciones de publicidad activa, debe prevalecer el respeto a los derechos a la protección de datos y la intimidad.

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15 Julio 2020
Nº Expediente: EXPDT. 028-2020

SOLICITA: Como miembro de la Junta de Personal y secretario de la sección sindical de USO en el CPBMálaga, al objeto de disponer de la información necesaria, para defender los derechos de los trabajadores y afiliados del consorcio.

SE DENIEGA: Denegar el acceso a la información interesada, pues no tratándose de una información relevante y que no contribuye a un mayor conocimiento de la organización y funcionamiento de la institución ni de la asignación de los recursos públicos, ni estando contenida la misma en las obligaciones de publicidad activa, debe prevalecer el respeto a los derechos a la protección de datos y la intimidad

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 14 regla primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de Junio de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución.

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13 Julio 2020
Nº Expediente: EXPDT. 027-2020

SOLICITA : Copia de cada uno de los nombramientos y de los requisitos de acceso al puesto, de los trabajadores/as que ostentan la categoría de Administrativo/a que actualmente se encuentran en activo en el CPBMALAGA.

SE DENEIEGA: Denegar el acceso a la información interesada, pues no tratándose de una información relevante y que no contribuye a un mayor conocimiento de la organización y funcionamiento de la institución ni de la asignación de los recursos públicos, ni estando contenida la misma en las obligaciones de publicidad activa, debe prevalecer el respeto a los derechos a la protección de datos y la intimidad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 14 regla primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de Junio de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución.

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 3 Enero 2020
Nº Expediente: EXPDT. 002-2020

Inadmitir a trámite las peticiones de la solicitud de información del expediente de referencia, por exigir una acción previa de reelaboración, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (BOE 10/12/13), de transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública.

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