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Política de cookies

Entidad

Diputación de Málaga
Información de transparencia

Información institucional y sobre cargos electos

Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.

  • Corporación Municipal
  • Equipo de Gobierno
  • Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas

    Presidente:
    D. Victor Martín Ruiz (PP)

    Vocales:
    D. Fernando M. Gómez Gómez (PP)
    D. Daniel Hernández Villanueva (PSOE-A)
    Dª. Margarita Blanco Mendoza (No adscrita)

  • Representantes en otros Órganos Colegiados

    CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE TOTALÁN
    Titular: D. Alberto Podadera Alcaide
    Suplente: D. Fernando Gómez Fuentes

    CEDER AXARQUÍA. ÓRGANO: ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA
    Titular: D. Víctor Martín Ruiz
    Suplente: D. Fernando Gómez Fuentes

    CONSORCIO PROVINCIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MALAGA. ÓRGANO: JUNTA GENERAL
    Titular: D. Víctor Martín Ruiz
    Suplente: D. Fernando Gómez Fuentes

    CONSORCIO PROVINCIAL ESTACIONES DEPURADORAS-GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA: JUNTA GENERAL
    Titular: D. Víctor Martín Ruiz
    Suplente: D. Fernando Gómez Fuentes

    CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, ÓRGANO: JUNTA GENERAL
    Alcalde: D. Víctor Martín Ruiz
    Titular: D. Fernando Gómez Fuentes
    Suplente: D. Alberto Podadera Alcaide

    CONSORCIO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DEL ÁREA DE MÁLAGA: ÓRGANO: JUNTA GENERAL.
    Titular: Don Víctor Martín Ruiz
    Suplente: D. Fernando Gómez Fuentes

    MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COSTA DEL SOL AXARQUÍA-TORRE DEL MAR.
    Alcalde: D. Víctor Martín Ruiz
    Concejal Suplente: D. Fernando Gómez Fuentes

  • Cargos de Confianza

    Actualmente no existen cargos de confinaza.

  • Retribuciones de cargos públicos

    La retribución de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno de ellos, a las que se accede desde el menú Corporación.

  • Indemnizaciones por asistencia a sesiones

    No existen indemnizaciones por asistencia a sesiones.

  • Declaración de Bienes e Intereses

    Las declaraciones de bienes e intereses de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede acceder desde el menú Corporación.

  • Experiencia de los cargos públicos

    La experiencia de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede acceder desde el menú Corporación.

  • Normativa aplicable

    Normativa estatal

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
    • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
    • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y  Demarcación Territorial de las Entidades Locales
    • Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas
    • Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
    • Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
    • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
    • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
    • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local
    • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
    • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
    • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
    • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
    • Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
    • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales
    • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
    • Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales.
    • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
    • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
    • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
    • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
    • Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
    • Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
    • Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
    • Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales
    • Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Normativa autonómica

    • Ley 7/1999 de 29 de septiembre, que regula los Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
    • Decreto nº 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
    • Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de Andalucía.
    • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
    • Ley 2/2001, de 3 de mayo, organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucía.
    • Decreto 185/2005, de 30 de agosto, Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía.
    • Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales.
    • Ley 13/2001, de Policías Locales de Andalucía.
    • Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, que regula los registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales.
    • Ley 7/2001, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    • Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.
    • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de disciplina Urbanística de Andalucía.
    • Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.
    • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.
    • Decreto 357/2010, de 3 de agosto, Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno de Andalucía.
    • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.
    • Ley 7/2001, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
    • Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007.
    • Ley  5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía.
  • Funciones del Ayuntamiento

    Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Rêgimen Local, en los siguientes artîculos:
    Artîculo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:

    a)Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
    b)Las potestades tributaria y financiera.
    c)La potestad de programación o planificación.
    d)Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
    e)La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
    f)Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
    g)La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
    h)Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los crêditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; asî como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los têrminos previstos en las leyes.

    Artîculo 12: El têrmino municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

    Artîculo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

    Artîculo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local): El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los têrminos previstos en este artîculo. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los têrminos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

    • Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanîstica. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación
    • Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumînica y atmosfêrica en las zonas urbanas.
    • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
    • Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
    • Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
    • Policîa Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
    • Tráfico, estacionamiento de vehîculos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
    • Información y promoción de la actividad turîstica de interês y ámbito local.
    • Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
    • Protección de la salubridad pública.
    • Cementerios y actividades funerarias.
    • Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
    • Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
    • Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
    • Promoción en su têrmino municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologîas de la información y las comunicaciones.

    Artîculo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local). Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

    a)En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vîas públicas
    b)En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
    c)En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
    d)En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Organización administrativa

Organización del Ayuntamiento, información sobre sus unidades y servicios, estructura de personal y condiciones laborales.

  • Organización interna

    Alcaldía, Personal, Hacienda y Presupuestos, Igualdad, Educación y Servicios Sociales
    D. Victor Martín Ruiz

    Delegación de Juventud, Cultura, Deporte, Empleo, Desarrollo Local y Turismo
    D. Fernando Gómez Fuentes

    Delegación de Medio Ambiente, Urbanismo, Infraestructuras y Salud
    D. Alberto Podadera Alcaide

  • Plantilla de Personal
  • Resoluciones de compatibilidad

    Actualmente no existen. 

  • Pactos reguladores o Convenio Colectivo

    No existen acuerdos o pactos reguladores de condiciones de trabajo o Convenio Colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento.
    La normativa aplicable al personal se contiene en el Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007 de 12 de abril, y normativa concordante.

  • Representantes de los trabajadores/as

    Actualmente el representante de los trabajadores del Ayuntamiento es Dña. Mª. Antonia Alcaide Montañez.

Relación con la ciudadanía

Enlaces a los distintos puntos a través de los que la ciudadanía puede relacionarse con la Institución, tanto para la obtención de información como para la realización de trámites administrativos en línea.

  • Sedes y horarios de atención al público

    Ayuntamiento
    Dirección: C/ Del Real nº28 - 29197 Totalán, Málaga
    Horario: 9:00 a 14:00
    Email: ayuntamiento@totalan.es
    Tlf.: 952 40 02 15
    Fax: 952 40 02 54

    Biblioteca
    De 9:30 a 20:30 de Lunes a Jueves
    De 9:00 a 13:00 los Viernes
    Tlf.: 637 270 625

    Guadalinfo
    De 9:30 a 20:30 de Lunes a Jueves
    De 9:00 a 13:00 los Viernes
    Tlf.:637 270 625

    Gimnasio
    17:30 a 20:30

    Escuela Infantil
    8:30 a 15:00
    680 149 976

    Oficina de Turismo
    662 386 893

  • Sede Electrónica
  • Web Oficial
  • Facebook Oficial
  • Tablón de Anuncios Electrónico
  • Catálogo de Trámites
  • Ofertas de empleo (anuncios)

    Puede consultar las ofertas de empleo del Ayuntamiento en el Tablón de Anuncios de la Sede del Ayuntamiento o de la Sede Electrónica.

  • Quejas, sugerencias y agradecimientos

    Puede presentar cualquier queja, sugerencia o agradecimiento mediante una Instancia General en la Sede del Ayuntamiento o por medio de la Sede Electrónica.

  • Solicitud de Información Pública

    En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, puede solicitar el acceso a cualquier contenido o documento, sea cual sea su formato, que obre en poder de este Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    Puede solicitar dicha información por medio de una Instancia General, tanto en la Sede del Ayuntamiento como en la Sede Electrónica.

  • Registro de Actividades de Tratamiento de Datos

Planificación y resultados de gestión

Normativa e información jurídica

Enlaces a reglamentación y normativas provinciales vigentes, información sobre las sesiones plenarias y de junta de gobierno y acceso al tablón de anuncios virtual de la Institución.

Información económico-financiera

Información del ciclo presupuestario completo: aprobación, ejecución, liquidación y cuenta general, así como de las subvenciones, encomiendas, convenios y subcontrataciones realizadas. En este apartado se incluye información sobre las declaraciones de bienes y actividad de los cargos públicos y las resoluciones de compatibilidad.

Contratación de servicios

Información relativa a las relaciones y operaciones de la Institución con sus proveedores.

  • Perfil del contratante
  • Contrataciones por Licitación

    Las contrataciones realizadas por procedimientos de licitación se pueden consultar en el apartado de "Licitaciones" del Perfil del Contratante,  clicando aquí.

  • Contrataciones por Adjudicación Directa

    Las contrataciones realizadas por procedimientos de licitación se pueden consultar en el apartado de "Documentos" del Perfil del Contratante,  clicando aquí.

Información urbanística

Datos generales

C/ Del Real, 28, 29197  Totalán
952400215
952400254