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Política de cookies

Entidad

Diputación de Málaga
Información de transparencia

Información institucional y sobre cargos electos

Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.

  • Corporación Municipal
  • Equipo de Gobierno
  • Junta de Gobierno Local

    Presidente:

    • D. Siro Pachón Gómez

    Miembros:

    • Dña. Yolanda González Díaz
    • Dña. Ana Belén Cuadrado Romero
    • Dña. Susana García Reyes
  • Comisión Informativa de Pleno y Especial de Cuentas

    La Comisión Informativa de Pleno y Especial de Cuentas estará integrada, de forma proporcionada a la representacion de los grupos políticos, por los siguientes miembros:

    — Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
    — Vocales:

    • Dos representantes del Grupo municipal Socialista.
    • Un representantes del Grupo municipal del Partido Popular.
    • Un representantes del Grupo municipal de Izquierda Unida.

    — Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

  • Representantes en otros Órganos Colegiados

    Patronato de la Reserva Natural de la Laguna de Fuente de Piedra

    • Titular: D. Siro Pachón Gómez
    • Suplentes: Dña. Yolanda González Díaz y D. Cristóbal Fernández Llamas

    Consorcio de la Zona Norte de Antequera

    • Titulares: D. Siro Pachón Gómez y Dña. Yolanda González Díaz
    • Suplentes: D. Cristóbal Fernández Llamas y Dña. Susana García Reyes

    Grupo de Acción y Desarrollo Local de la Comarca de Antequera

    • Titular: D. Siro Pachón Gómez
    • Suplente: Dña. Yolanda González Díaz

    Consorcio Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

    • Titulares: D. Siro Pachón Gómez y Dña. Yolanda González Díaz
    • Suplentes: D. Cristóbal Fernández Llamas y D. Juan Diego Cobacho Galindo

    Consejo Escolar del Colegio Público

    • Titular: D. Don Cristóbal Fernández Llamas
    • Suplente: Dña. Yolanda González Díaz

    Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga

    • Titulares: D. Siro Pachón Gómez y D. Juan Diego Cobacho Galindo
    • Suplentes: D. Cristóbal Fernández Llamas y D. Alberto Soto Cebrián

    Patronato de Turismo de la Costa del Sol

    • Titular: D. Cristóbal Fernández Llamas
    • Suplente: Dña. Ana Belén Cuadrado Romero

    Consorcio Provincial para el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones de agua, saneamiento y depuración en los municipios de la provincia de Málaga

    • Titulares: D. Siro Pachón Gómez y Dña. Yolanda González Díaz
    • Suplentes: D. Juan Diego Cobacho Galindo y D. Cristóbal Fernández Llamas

    En el caso de otros órganos y/o Entidades no expresamente contemplados en el apartado anterior, se designan como representantes titulares y suplentes del Ayuntamiento de Fuente de Piedra a los  siguientes Concejales: Representante Titular: Don Siro Pachón Gómez ( Alcalde y Presidente),  Representante Suplente: Doña Yolanda González Diaz (Primer Teniente de Alcalde).

  • Puestos de confianza y/o eventuales

    Actualmente no existen cargos de confianza.

  • Retribuciones del Equipo de Gobierno

    La retribución de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno de ellos, a las que se accede desde el menú Corporación.

  • Indemnizaciones por asistencia a sesiones

    Se asignan las siguientes cantidades por asistencia efectiva para aquellos Concejales/as que no tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial:

    • 100 euros por cada asistencia efectiva a las sesiones que se celebren por el Pleno de la Corporación y la Junta de Gobierno Local.
    • 80 euros por cada asistencia efectiva a cualesquiera otros órganos colegiados municipales.
  • Declaración de Bienes e Intereses

    Las declaraciones de bienes e intereses de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede acceder desde el menú Corporación.

  • Experiencia de los cargos públicos

    La experiencia de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede accder desde el menú Corporación.

  • Normativa aplicable

    Normativa estatal

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
    • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
    • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y  Demarcación Territorial de las Entidades Locales
    • Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas
    • Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
    • Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
    • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
    • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
    • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local
    • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
    • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
    • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
    • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
    • Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
    • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales
    • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
    • Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales.
    • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
    • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
    • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
    • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
    • Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
    • Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
    • Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
    • Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales
    • Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    • REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Normativa autonómica

    • Ley 7/1999 de 29 de septiembre, que regula los Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
    • Decreto nº 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
    • Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de Andalucía.
    • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
    • Ley 2/2001, de 3 de mayo, organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucía.
    • Decreto 185/2005, de 30 de agosto, Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía.
    • Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales.
    • Ley 13/2001, de Policías Locales de Andalucía.
    • Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, que regula los registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales.
    • Ley 7/2001, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    • Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.
    • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de disciplina Urbanística de Andalucía.
    • Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.
    • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.
    • Decreto 357/2010, de 3 de agosto, Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno de Andalucía.
    • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.
    • Ley 7/2001, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
    • Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007.
    • Ley  5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía.
  • Funciones del Ayuntamiento

    Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en los siguientes artículos:

    Artículo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:

    a)Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
    b)Las potestades tributaria y financiera.
    c)La potestad de programación o planificación.
    d)Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
    e)La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
    f)Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
    g)La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
    h)Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

    Artículo 12: El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

    Artículo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

    Artículo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

    • Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación
    • Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
    • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
    • Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
    • Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
    • Policía Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
    • Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
    • Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
    • Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
    • Protección de la salubridad pública.
    • Cementerios y actividades funerarias.
    • Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
    • Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
    • Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
    • Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Artículo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local). Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

    a)En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas
    b)En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
    c)En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
    d)En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Organización administrativa

Organización del Ayuntamiento, información sobre sus unidades y servicios, estructura de personal y condiciones laborales.

Relación con la ciudadanía

Enlaces a los distintos puntos a través de los que la ciudadanía puede relacionarse con la Institución, tanto para la obtención de información como para la realización de trámites administrativos en línea.

  • Sedes y horarios de atención al público

    Ayuntamiento
    Dirección: C/ Ancha, 9 - 29520 Fuente de Piedra (Málaga)
    Horario: 9:00 a 15:00 h
    Telêfono: +34 952 735 016
    Fax: +34 952 735 317
    Correo electrónico: info@fuentedepiedra.es
    Web: www.fuentedepiedra.es

    Casa de la Cultura
    Dirección: C/ Callejuela S/N - 29520 Fuente de Piedra (Málaga)
    Horario: 16:00 a 19:00 h
    Telêfono: +34 952 735 016
    Fax: +34 952 735 317
    Correo electrónico: info@fuentedepiedra.es
    Web: www.fuentedepiedra.es

    Biblioteca
    Dirección: C/ Callejuela S/N - 29520 Fuente de Piedra (Málaga)
    Horario: 16:00 a 19:00 h
    Telêfono: +34 952 735 019
    Fax: +34 952 735 317
    Correo electrónico: biblioteca@fuentedepiedra.es
    Web: www.fuentedepiedra.es

    Centro Guadalinfo
    Dirección: C/ Ancha, 9 - 29520 Fuente de Piedra (Málaga)
    Horario: 10:30 a 13:30 h y 16:00 a 19:00 h
    Telêfono: +34 952 735 019
    Fax: +34 952 735 317
    Correo electrónico: guadalinfo@fuentedepiedra.es
    Web: www.fuentedepiedra.es

    Guarderîa
    Dirección: C/ Pepîn Acuñas, 29 - 29520 Fuente de Piedra (Málaga)
    Horario: 8:00 a 14:00 h
    Telêfono: +34 952 735 468
    Fax: +34 952 735 317
    Correo electrónico: guarderia@fuentedepiedra.es
    Web: www.fuentedepiedra.es

    Casa de la Juventud / Gimnasio
    Dirección: C/ Antequera S/N - 29520 Fuente de Piedra (Málaga)
    Horario: 10:30 a 12:30 h y 16:00 a 21:00 h
    Telêfono: +34 952 735 089
    Fax: +34 952 735 317
    Correo electrónico: directordeportivo@fuentedepiedra.es
    Web: www.fuentedepiedra.es

    Instalaciones Deportivas
    Dirección: C/ La Roda S/N - 29520 Fuente de Piedra (Málaga)
    Horario: 16:00 a 21:00 h
    Correo electrónico: directordeportivo@fuentedepiedra.es
    Web: www.fuentedepiedra.es

  • Sede Electrónica
  • Catálogo de trámites
  • Tablón de Anuncios Electrónico
  • Web Oficial
  • Facebook Oficial
  • Ofertas de empleo (anuncios)

    Puede consultar las ofertas de empleo del Ayuntamiento en el Tablón de Anuncios de la Sede del Ayuntamiento o de la Sede Electrónica.

  • Tratamiento de datos
  • Quejas, sugerencias y agradecimientos

    Puede presentar cualquier queja, sugerencia o agradecimiento en la Sede del Ayuntamiento o por medio de la Sede Electrónica.

  • Solicitud de Información Pública

    En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, puede solicitar el acceso a cualquier contenido o documento, sea cual sea su formato, que obre en poder de este Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    Puede solicitar dicha información por medio de una Instancia General, tanto en la Sede del Ayuntamiento como en la Sede Electrónica.

Planificación y resultados de gestión

Normativa e información jurídica

Enlaces a reglamentación y normativas provinciales vigentes, información sobre las sesiones plenarias y de junta de gobierno y acceso al tablón de anuncios virtual de la Institución.

Información económico-financiera

Información del ciclo presupuestario completo: aprobación, ejecución, liquidación y cuenta general, así como de las subvenciones, encomiendas, convenios y subcontrataciones realizadas. En este apartado se incluye información sobre las declaraciones de bienes y actividad de los cargos públicos y las resoluciones de compatibilidad.

Contratación de servicios

Información relativa a las relaciones y operaciones de la Institución con sus proveedores.

  • Perfil del contratante
  • Adjudicaciones por licitación

    Puede consultar los contratos adjudicados por procedimientos de licitación en el apartado Licitaciones del Perfil del Contratante que corresponda.

  • Adjudicaciones directas

    Las contrataciones realizadas por procedimiento de adjudicación directa, se publican trimestralmente en el apartado de Documentos del Perfil del Contratante que corresponda.

Información urbanística

Información sobre la gestión urbanística municipal.

Datos generales

C/ Ancha, 9, 29520  Fuente de Piedra
952735016
952735317