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Política de cookies

Entidad

Diputación de Málaga
Información de transparencia

Información institucional y sobre cargos electos

Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.

  • Corporación Municipal
  • Equipo de Gobierno
  • Junta de Gobierno Local

    Presidente:

    • D. Antonio Pérez Rueda

    Vocales:

    • Dña. Mª José Sánchez del Río
    • Dña. Remedios Montenegro Villalba
  • Comisión Especial de Cuentas

    Presidente:
    Antonio Pérez Rueda (PSOE)

    Vocales del Grupo PSOE ALOZAINA:
    1º) Remedios Montenegro Villalba
    2º) Maria José Sánchez del Rio.
    Vocales del Grupo PARTIDO POPULAR:
    1º) José Santaolalla Merino
    2º) Maria Guerrero Villasclaras
    Vocal del Grupo Adelante:
    1º) Jose Manuel Ortuño Gómez
    2º) Ana María Lima Pérez
     

  • Representantes en otros Órganos Colegiados

    Mancomunidad de Municipios Sierra de las Nieves:
    - Titular 1º por el PSOE, D. Antonio Pérez Rueda, suplente Dª María José Sánchez del
    Rio.
    - Titular 2º por el PP, el que se proponga por el grupo popular en el debate del punto.
    Grupo de Desarrollo Rural Sierra de las Nieves
    - Titular, D. Antonio Pérez Rueda
    - Suplente, Dª María José Sánchez del Rio.

    Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos urbanos.
    - Titular, D. Antonio Pérez Rueda.
    - Suplente, Dª. Remedios Montenegro Villalba.

    Consorcio Provincial para el servicio de prevención y extinción de incendios, Salvamentos
    y Protección Civil:

    - Titular, D. Antonio Pérez Rueda.
    - Suplente, Dª. Remedios Montenegro Villalba.

    Consorcio Provincial Gestión Integral del Agua: 
    Titular, D. Antonio Pérez Rueda.
    - Suplente, Dª. Remedios Montenegro Villalba.

    Consejo Escolar Colegio Público Arquitecto Sánchez Sepúlveda:
    - Titular, D. Antonio Pérez Rueda.
    - Suplente, Dª. Remedios Montenegro Villalba.

    Consejo Escolar Instituto de Enseñanza Secundaria Serranía:
    - Titular, D. Antonio Pérez Rueda.
    - Suplente, Dª María José Sánchez del Rio.

  • Retribuciones de cargos públicos

    La retribución de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno de ellos, a las que se accede desde el menú Corporación.

  • Puestos de confianza y/o eventuales

    Actualmente en el Ayuntamiento no existen puestos de confianza.

  • Normativa aplicable

    Normativa Estatal

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
    • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
    • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
    • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
    • Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas
    • Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
    • Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
    • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
    • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
    • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local
    • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
    • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
    • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
    • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
    • Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
    • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales
    • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
    • Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales.
    • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
    • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
    • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
    • Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
    • Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
    • Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
    • Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales
    • Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.
    • Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Público.
    • RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    Normativa autonómica?

    • Ley 7/1999 de 29 de septiembre, que regula los Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
    • Decreto nº 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
    • Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de Andalucía.
    • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
    • Ley 2/2001, de 3 de mayo, organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucía.
    • Decreto 185/2005, de 30 de agosto, Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía.
    • Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales.
    • Ley 13/2001, de Policías Locales de Andalucía.
    • Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, que regula los registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales.
    • Ley 7/2001, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    • Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.
    • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de disciplina Urbanística de Andalucía.
    • Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.
    • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.
    • Decreto 357/2010, de 3 de agosto, Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno de Andalucía.
    • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.
    • Ley 7/2001, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
    • Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007.
    • Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía.
  • Funciones del Ayuntamiento

    Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en los siguientes artículos:

    Artículo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:

    a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
    b) Las potestades tributaria y financiera.
    c) La potestad de programación o planificación.
    d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
    e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
    f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
    g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
    h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

    Artículo 12: El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

    Artículo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

    Artículo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):
    El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
    El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

    a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
    b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
    c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
    d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
    e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a  personas en situación o riesgo de exclusión social.
    f) Policía Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
    g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
    h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
    i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
    j) Protección de la salubridad pública.
    k) Cementerios y actividades funerarias.
    l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
    m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
    n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
    o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Artículo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

    a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas
    b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
    c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
    d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Organización administrativa

Organización del Ayuntamiento, información sobre sus unidades y servicios, estructura de personal y condiciones laborales.

Relación con la ciudadanía

Enlaces a los distintos puntos a través de los que la ciudadanía puede relacionarse con la Institución, tanto para la obtención de información como para la realización de trámites administrativos en línea.

Planificación y resultados de gestión

Normativa e información jurídica

Enlaces a reglamentación y normativas provinciales vigentes, información sobre las sesiones plenarias y de junta de gobierno y acceso al tablón de anuncios virtual de la Institución.

Información económico-financiera

Información del ciclo presupuestario completo: aprobación, ejecución, liquidación y cuenta general, así como de las subvenciones, encomiendas, convenios y subcontrataciones realizadas. En este apartado se incluye información sobre las declaraciones de bienes y actividad de los cargos públicos y las resoluciones de compatibilidad.

Contratación de servicios

Información urbanística

Datos generales

Plaza de la Constitución, 3, 29567  Alozaina
952480013
952480923