Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Política de cookies

Bases Reguldoras subvenciones apoyo al emprendimiento 2016

Diputación de Málaga

Subvenciones


Bases Reguldoras subvenciones apoyo al emprendimiento 2016

La Diputación de Málaga, a través de la Delegación de Empleo, Recursos Europeos y Nuevas Tecnologías, ha aprobado por acuerdo de Junta de gobierno de fecha 22 de julio de 2016 las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo al emprendimiento, en la provincia de Málaga, publicadas en el B.O.P 142 de 26 de julio de 2016. 

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la concesión  de ayudas económicas destinadas a la financiación de la cuota del Régimen especial de Trabajadores/as Autónomos/as o la cuota de los/as trabajadores/as pertenecientes a un Colegio Profesional con mutualidad alternativa, de personas emprendedores/as de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.

Tras la publicación de las Bases se adoptará acuerdo relativo a la convocatoria con el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 y se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, a partir del día siguiente de su publicación.
La presentación de las solicitudes y su documentación se realizará a través de alguna de las siguientes formas:
a) En el Registro General de la Diputación de Málaga sito en C/ Pacífico nº 54, 29004 Málaga.
b) De forma telemática a través de la Sede Electrónica de Diputación de Málaga, para lo que será necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico. La documentación presentada por Sede que no contenga huella digital ni código de verificación se considerará como copia del original.
c) A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 4/1999 de modificación de la anterior, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.