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Introducción

Diputación de Málaga

Entidades Singulares

Introducción

Podemos definir cualquier Servicio Público Local, como el que presta una entidad en el ámbito de sus atribuciones y competencias locales. Este servicio puede gestionarse de forma directa, es decir, gestionado por la entidad local más significativa (Diputación y Ayuntamientos), por un Organismo Autónomo (OAL), un Patronato e incluso por una Entidad Pública Empresarial Local. Concretamente, la gestión de los servicios de competencia local, mediante estas últimas formas administrativas, por las siguientes especificaciones que marca la Ley 7/1985, de 2 de abril, (arts. 85-87) Reguladora de las Bases de Régimen Local:

  • Como órganos colegiados, se nombrarán representantes de la corporación.

  • Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos, debiendo quedar adscritas a un área u órgano equivalente.

  • Estarán sometidos a un control de eficacia por el órgano o área equivalente de la entidad local a la que estén adscritos.

  • En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus estatutos.

  • El secretario del consejo de administración, que debe ser un funcionario público con titulación superior, ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas entidades.