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Carta de servicios

Diputación de Málaga

Carta de Servicios


Centros Asistenciales Especializados

Servicios


  1. Servicio de asistencia a mayores en situación de dependencia .
  2. Servicio de asistencia a personas con discapacidad intelectual, gravemente afectadas, así como a su entorno familiar.

Funciones principales

  • Atención interdisciplinar a personas mayores.
  • Atención a personas con discapacidad intelectual, gravemente afectadas, así como a su entorno familiar.

Legislación aplicable

Normativa general

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Normativa específica

  • Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia.
  • Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
  • Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
  • Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad.
  • Orden de 5 de noviembre de 2007, de la Consejería, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.
  • Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.
  • Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
  • Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
  • Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Derechos y obligaciones de  usuario/as

Derechos:

  • Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, con capacidad modificada judicialmente e incursas en medidas judiciales de internamiento.
  • Al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con el límite del respeto a la libertad y los derechos de las otras personas.
  • A recibir información de una manera comprensible e individualizada sobre el reglamento interno del centro, a conocer los derechos y deberes que les incumben, así como el derecho a conocer el coste de los servicios que reciben y, en su caso, a conocer la contraprestación que les corresponde satisfacer como personas usuarias de los mismos.
  • A recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas y derecho a recibir atención general a todas las demás necesidades personales, orientada a conseguir un desarrollo personal adecuado y una vida plena.
  • A la personalización del entorno, dentro de su espacio privado en el centro, con respeto a lo previsto en el reglamento de régimen interno del mismo.
  • A participar en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro que les afecten individual o colectivamente, así como a asociarse para favorecer tal participación.
  • A la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana y en sus relaciones personales.
  • A comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión y al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial o administrativa que lo suspenda.
  • Al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del establecimiento residencial donde vivan.
  • A mantener relación con el entorno familiar y social.
  • A la libertad ideológica, sexual y religiosa, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
  • A obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
  • A no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o terceras personas.

Obligaciones:

  • Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos para la obtención y el uso y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo un uso responsable de los mismos.
  • Facilitar a la Administración Pública información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios, y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que estos obren en poder de la Administración requirente, y autorizar su obtención cuando exista convenio entre las Administraciones.
  • Colaborar en el cumplimiento del correspondiente proyecto de intervención social y participar activamente en el proceso de mejora, autonomía e inserción social establecidos.
  • Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar al proceso de inserción social o a las prestaciones solicitadas o recibidas.
  • Contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos, cuando así lo establezca la normativa aplicable, en función de la capacidad económica de la persona usuaria y, en su caso, de la unidad de convivencia.
  • Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que tramite o haya otorgado una prestación o servicio.
  • Observar una conducta basada en el respeto, la no discriminación y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento o centro en el que se les presten servicios sociales, así como la resolución de los problemas.
  • Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.
  • Utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones y bienes muebles de los centros en los que se les presten servicios sociales.
  • Firmar el contrato social pertinente con la entidad prestadora del servicio.

Presentación de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias

La Diputación Provincial de Málaga con el objetivo de mejorar los servicios públicos que se prestan en Málaga y su provincia ha diseñado e implantado un sistema de reclamaciones, sugerencias e iniciativas cuyo objetivo principal es el acercamiento de los Servicios a los Municipios y a la Ciudadanía.
Las formas de acceso al trámite y el procedimiento a seguir pueden consultarse en la Sede electrónica de la Diputación de Málaga

Medidas de subsanación

Como medida de subsanación ante las quejas referidas a incumplimientos de los compromisos recogidos en la Carta de Servicios, el/la Diputado/a responsable del Servicio afectado remitirá un escrito a la persona reclamante de las causas por las que el compromiso no pudo cumplirse y las medidas adoptadas para cubrir las deficiencias detectadas.
Para las comunicaciones que se reciban por incumplimiento de los compromisos adoptados en la Carta de Servicios, se buscarán, cuando sea posible, acciones concretas que subsanen el perjuicio causado.

Compromisos


  • Mantener en cero el número anual de quejas o reclamaciones al respecto de incumplimiento de horarios.
  • Mantener por debajo de cinco el número anual de quejas o reclamaciones respecto del servicio prestado.
  • Cumplir y mantener actualizados el 100% de los Planes de Actuación Individual.
  • Mantener o superar el ratio de especialistas por usuario/a según normativa (orden de 01 de julio de 1997 por la que se regula la acreditación de los Centros de Atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, publicada en el BOJA 81 de 15/07/1997).

  • Mantener en cero el número anual de quejas o reclamaciones al respecto de incumplimiento de horarios.
  • Mantener por debajo de cinco el número anual de quejas o reclamaciones respecto del servicio prestado.
  • Cumplir y mantener actualizados el 100% de los Planes de Actuación Individual.
  • Mantener o superar el ratio de especialistas por usuario/a según normativa (orden de 01 de julio de 1997 por la que se regula la acreditación de los Centros de Atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, publicada en el BOJA 81 de 15/07/1997).

Indicadores


  • Nº de quejas al año por incumplimiento de horarios.
  • Nº de quejas al año relativas al servicio prestado.
  • Nº de PAIs actualizados / Nº de usuarios/as X 100.
  • Nº de especialistas / Nº de usuarios/as.

  • Nº de quejas al año por incumplimiento de horarios.
  • Nº de quejas al año relativas al servicio prestado.
  • Nº de PAIs actualizados / Nº de usuarios/as X 100.
  • Nº de especialistas / Nº de usuarios/as.
Enlaces de interés
Fecha de aprobación
24/05/2023

Oficinas centrales de centros asistenciales


 
C/Pacífico, 54. Edificio A, 1ª planta, 29004 - Málaga


 
952069586

 

Horario de atención: 9:00 a 14:00 h.



Residencia Mayores La Vega


 
Carretera Córdoba-Málaga s/n, 29200 - Antequera



 

24 horas/365 días



Centro Virgen de la Esperanza


 
C/Godino, 9, 29009 - Málaga




 

Residencia (24h/365 días), Centro de día (9:00 a 17:00 de lunes a viernes).



Residencia de Mayores San Carlos


 
Calle Carrera 104, 29300 - Archidona




 

24 horas/365 días


Documentos