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Proceso de Elección

Diputación de Málaga

La Corporación

Elección de los diputados

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Proceso de Elección

La corporación está formada por 31 diputados, número que viene determinado por el censo de residentes de la provincia y proporcional a cada Junta Electoral de Zona en que se agrupan los distintos ayuntamientos.

Una vez realizadas las elecciones locales y elegidos los concejales que integran los ayuntamientos, cada grupo político eligie en función de los resultados obtenidos, un número de diputados provinciales de entre los concejales de cada Junta Electoral de Zona.

Por último, el presidente de la corporación es elegido por mayoría en un pleno extraordinario y de entre los diputados.

Los órganos de gobierno de la corporación son:

  • Presidencia: constituye un órgano activo y unipersonal, con facultades propias y diferenciadas de las correspondientes a la corporación que preside el presidente, y respecto a la cual asume su representación. Por su parte, los vicepresidentes pueden sustituirlo por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo libremente designados por el propio presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno.
  • Junta de Gobierno: órgano colegiado integrado por el presidente y un número de diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél. Le corresponde la asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas funciones que el Presidente u otro órgano provincial delegue o atribuyan las leyes.
  • Pleno: es el órgano máximo para adoptar acuerdos que afecten a los intereses económico-administrativos de su competencia con jurisdicción sobre la totalidad del territorio provincial.

La elección de los diputados provinciales es de segundo grado o indirecta y se realiza por partidos judiciales y entre los concejales de los municipios que integran la provincia. Los diputados provinciales tienen que ser, necesariamente, concejales en cualquier municipio para poder optar al cargo.

Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada uno de los once partidos judiciales de la provincia de Málaga, en el décimo día posterior a las elecciones atendiendo a la siguiente regla:

  • Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un diputado.
  • Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de diputados provinciales.
  • Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.
  • Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número de diputados correspondientes a la provincia, se sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea mayor.

Para distribuir los diputados, la Junta Electoral relaciona al conjunto de partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones que concurren a las elecciones locales, con arreglo al número de votos obtenidos en cada una de los once partidos judiciales y distribuye los diputados aplicando la Ley d'Hont. Los concejales son convocados independientemente según el grupo político al que pertenecen, para elegir entre ellos a aquellos que les representarán en el Pleno de la Corporación.

Realizada la asignación de puestos de diputados, la Junta Electoral convoca, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, por separado, que hayan obtenido puestos de diputados, para que elijan de entre las listas de candidatos, a quienes hayan de ser proclamados diputados, eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes.

Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los diputados electos y a los suplentes.La Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad, integrada por los diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y actuando como secretario el que lo sea de la Corporación para elegir al presidente de entre sus miembros.

Para la elección de Presidente, el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.

El presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura. Puede ser candidato al cargo de presidente cualquiera de los diputados provinciales.

Asimismo, el Presidente de la Diputación podrá cesar mediante la pérdida de una cuestión de confianza por él planteada ante el Pleno de la Corporación, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

  • Los presupuestos anuales.
  • El reglamento orgánico.
  • El plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.