Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Política de cookies

La Diputación en el Siglo XIX

Diputación de Málaga

La Institución

Historia

La Diputación en el Siglo XIX

Las diputaciones provinciales fueron una creación legislativa de la Constitución de Cádiz de 1812 y una consecuencia de la posterior instauración del régimen liberal. Desde sus inicios, se erigieron en un instrumento fundamental en la consolidación del régimen constitucional.

La Carta gaditana concedía a las diputaciones competencias de variado signo, entre las que destacaban las de carácter económico, de fomento o las políticas. A los catorce meses de existencia Fernando VII acabó con la obra de Las Cortes declarándola nula y sin efecto.

Durante el Trienio Liberal (1820-1823) los fundamentos del sistema fernandino se tambalean debido a la reacción popular, por lo que se pone en vigor la Constitución de 1812 durante un corto período de tiempo. La Ley para el Gobierno económico-político de las Provincias considera a las Diputaciones como el Ayuntamiento General de la Provincia y hace desaparecer la interferencia del Jefe Político en las competencias económicas y en la relación con los Ayuntamientos.

La Diputación de Málaga, (al margen de sus primeros pasos en el trienio liberal iniciado en 1820), tiene su carta de naturaleza cuando, el día 20 de enero de 1836, queda formalmente “instalada en pleno uso i ejercicio de las facultades que le corresponden”, según consta en el Boletín de la Provincia nº 719 del martes 26 de enero de 1836.

La naturaleza y el papel desarrollado por las diputaciones provinciales desde su creación se singularizan en tres concepciones:

  • Desde el S.XIX hasta mediados del s.XX las diputaciones han ejercido como superiores jerárquicos de los Ayuntamientos, mediante el control y tutela de la gestión municipal. El control irá paulatinamente dando entrada a funciones más vinculadas a la tutela durante los años centrales del s.XX, hasta la culminación de las entidades provinciales como entes de cooperación.
  • Las competencias desarrolladas por las diputaciones como delegación estatal conjuntamente y/o dependientes de los Gobiernos Civiles.
  • Por último, la concepción de las Diputaciones como entes autónomos locales con personalidad jurídica propia cuya principal objetivo es, la promoción, el fomento y administración de los intereses de la provincia, siempre enmarcada en la esencia de las diputaciones hoy: La Cooperación municipal.
    Las diputaciones son desde la Ley de Bases de 1975 y su consagración en la Constitución Española de 1978, entidades territoriales con fines propios. Son Administración Local y gozan por tanto de autonomía de gestión.

Las diputaciones son desde la Ley de Bases de 1975 y su consagración en la Constitución Española de 1978, entidades territoriales con fines propios. Son Administración Local y gozan por tanto de autonomía de gestión.