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Diputación de Málaga

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En caso de separación o divorcio ¿que hacer?

¿Puedo salir del domicilio en caso de malos tratos?

Se puede dejar el domicilio, tanto si hay malos tratos, como si no los hay y piensas iniciar los trámites de separación.
En caso de riesgo grave, además es aconsejable salir del domicilio para tu seguridad y la de tus hijos o hijas, si los tienes. Es conveniente denunciar los hechos que han ocasionado esta salida urgente del domicilio y pedir Orden de Protección. Y no volver hasta que el agresor haya dejado la vivienda.
El hecho de salir del domicilio explicando los motivos por los que sales, no implica la pérdida de ningún derecho sobre el uso ni la propiedad de la vivienda. Puedes reclamar el uso de la vivienda aunque estés fuera de ella.
En cualquier caso nunca afectará al derecho de propiedad que tengas sobre la casa.

En el caso de que dejes la vivienda habitual, no olvides llevar:

  • Tus enseres de uso personal.
  • Tus llaves de la vivienda.
  • Documentos personales( DNI, cartilla de la seguridad social tuya y la de tus hijos o hijas si van contigo y libro de familia.)
  • La medicación que tomes en ese momento.


Irte de tu casa no constituye abandono de hogar.
Si constituye delito de abandono de familia el dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de tus descendientes, ascendientes o cónyuges que se hallen necesitados.
Antes de tomar una decisión es conveniente el asesoramiento por parte de profesionales cualificadas.
Servicio de Políticas de Igualdad de Género, c/ Carretería 60. Málaga. 952 06 94 50 o en el telefono de atención 24 horas 900771177.

¿Qué es la orden de protección?

La Orden de Protección para las víctimas de violencia doméstica se regula en la Ley 27/03 de 31 de Julio . Es una resolución judicial, en la que el Juzgado  reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena  su protección.

Estas  medidas pueden ser :

  • De carácter penal, respecto del agresor:
    • Desalojo  del domicilio familiar.
    • Prohibición de residir en determinada población
    • Prohibición  de aproximarse a la víctima y/o a sus familiares
    • Prohibición del agresor a comunicar con la víctima y/o con sus familiares por cualquier medio: carta, teléfono etc.
  • De carácter civil:
    • Uso de domicilio familiar.
    • Atribución de guarda y custodia de los hijos/as menores
    • Pensión alimenticia a favor de los menores.
    • Régimen de visitas o suspensión del mismo
Los requisitos para que se acuerde la orden de Protección son:
  1. Que se trate de víctimas de violencia doméstica.
  2. Que existan indicios fundados de la comisión de delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual o seguridad .
  3. Que resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera alguna de las medidas de protección reguladas .
Se solicitará al presentar la denuncia, y en el plazo de 72 horas serán citadas las partes a una comparecencia en el Juzgado de Violencia competente, en la que se decidirán las medidas que se acuerdan.

¿Qué es el turno de violencia?

¿Qué es el turno de violencia?
Es un turno formado por abogados y abogadas de oficio, con formación específica en materia de violencia, y que asisten en el Juzgado de Violencia a la mujer que ha sufrido malos tratos de su marido o pareja, representándola en la comparecencia de Orden de Protección, en el juicio penal y en el procedimiento de Familia correspondiente que se inicie.

Para tener acceso al  turno de oficio de  violencia, se deberá acreditar, que los ingresos económicos, no superan el doble de salario mínimo interprofesional.
Para tramitar su solicitud deberá entregar un impreso y acompañar la documentación siguiente:
  • Fotocopia de su D.N.I.
  • Fotocopia de la declaración de la renta del año anterior a la solicitud.
  • Fotocopia y original de las últimas seis nóminas.
  • Certificado del SAE que acredite su situación de demandante de empleo y si percibe y en que cuantía, prestación por desempleo.
  • Certificado de empadronamiento indicando quienes conviven en su domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Informe de su Ayuntamiento, donde se indique por que conceptos tributa o certificado del catastro.
  • Sentencia de separación o de divorcio, si la hubiera.
  • Informe de la Vida laboral.
  • Documentos en los que se basa su pretensión.
La tramitación de esta solicitud se podrá facilitar a través del Servicio de Políticas de Igualdad de Género.
C/ Carretería 60. Málaga. tfno.: 952 06 94 50

¿Qué es la Custodia Compartida?

La custodia compartida es una forma de ejercer la guarda y custodia de los hijos o hijas, que se establece en la última reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio en su artículo 92.
 
Consiste en que las funciones de guarda y custodia de los menores son compartidas y ejercidas por ambos progenitores a la vez, de acuerdo con un convenio donde se regulan las condiciones pactadas entre ambos.

Podrá acordarse  la custodia compartida, cuando exista :
  • Un acuerdo previo entre los padres.
  • Informe favorable del Ministerio Fiscal.
  • Valoración  de los menores por parte del Equipo Técnico Judicial.
  • Y en todo caso prevalecerá el interés de los menores.
No procederá la guarda y custodia compartida en caso de malos tratos.

En líneas generales para que se conceda la custodia compartida es preferible que exista un acuerdo en la petición por parte de ambos progenitores. Contemplándose como excepcional y sujeta a condiciones la concesión a instancias de uno solo de los progenitores. Y hay que llegar previamente a un entendimiento después de la ruptura. 
La experiencia nos enseña que es imposible compartir si no hay acuerdo entre las partes, por lo tanto es necesario un acuerdo previo.
Para más información ponte en contacto con el Servicio de Políticas de Igualdad de Género de la Diputación de Málaga. Teléfono: 952069450 o en el teléfono 900771177

¿Existe algún tipo de ayuda para mujeres víctimas de Violencia de Género?

Para acceder a las ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia de género, los requisitos indispensables son:
  • Acreditar la condición de víctima.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interporfesional.

Existen dos tipo de ayudas:
  • RENTA ACTIVA DE INSERCCION
  • AYUDA ECONÓMICA PARA MUJERES CON ESPECIAL DIFICULTAD PARA OBTENER EMPLEO.
Para más información, ponte en contacto con el Servicio de Políticas de Igualdad de Género. Teléfono: 952 06 94 50.