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El número de Diputados correspondiente a la Diputación Provincial de Málaga
determinado, según el número de residentes de la provincia, es de 31.
La elección de los diputados provinciales es de segundo grado o indirecta y
se realiza por partidos judiciales y entre los concejales de los municipios que
integran la provincia. Los diputados provinciales tienen que ser,
necesariamente, concejales en cualquier municipio para poder optar al cargo.
Las Juntas Electorales Provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al
número de residentes, los puestos correspondientes a cada uno de los once partidos
judiciales de la Provincia de Málaga, en el décimo día posterior a las elecciones
atendiendo a la siguiente regla:
Todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un Diputado.
Ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de
Diputados Provinciales.
Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional
se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.
Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que
no coincida, por exceso, con el número de Diputados correspondientes a la provincia, se
sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por
Diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden
puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por Diputado sea mayor.
Para distribuir los diputados, la Junta Electoral relaciona al conjunto de
partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones que concurren a las
elecciones locales, con arreglo al número de votos obtenidos en cada una de los
once partidos judiciales y distribuye los diputados aplicando la Ley
d'Hont. Los concejales son convocados independientemente según el grupo
político al que pertenecen, para elegir entre ellos a aquellos que les
representarán en el Pleno de la Corporación.
Realizada la asignación de puestos de Diputados, la Junta Electoral convoca, a los
Concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, por
separado, que hayan obtenido puestos de Diputados, para que elijan de entre las listas
de candidatos, a quienes hayan de ser proclamados Diputados, eligiendo, además, tres
suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes.
Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los Diputados electos y los
suplentes
La Diputación Provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por una Mesa de
Edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y
actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación para elegir al Presidente de
entre sus miembros.
Para la elección de Presidente el candidato debe obtener mayoría absoluta en la
primera votación y simple en la segunda.
El Presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura. Puede ser
candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Diputados Provinciales.
Asimismo, el Presidente de la Diputación podrá cesar mediante la pérdida de una
cuestión de confianza por él planteada ante el Pleno de la Corporación, vinculada a la
aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
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