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Se suele hablar de Diputación como la Corporación Provincial y, aunque este término no sea
erróneo, sí es inexacto, pues la palabra debe aplicarse al conjunto de órganos
que gobiernan la Institución durante un periodo legislativo o mandato de cuatro
años y hasta las siguientes elecciones locales de donde saldrá una nueva
Corporación. La presente Corporación se constituyó el 28 de junio de 2007 como consecuencia de las Elecciones Municipales que tuvieron lugar el 27 de mayo de 2007
y que, una vez asumidas por la Presidencia todas las competencias que tenía delegadas, se procedió a
una nueva distribución de las mismas entre los distintos órganos que pasaban a
integrar dicha Corporación Provincial.
Así pues, en su constitución, la actual Corporación esta
formada por 31 diputados, número que viene determinado por el censo de
residentes de la provincia y proporcional a cada Junta Electoral de Zona en que
se agrupan los distintos Ayuntamientos. Una vez realizadas las elecciones
locales y elegidos los concejales que integraron los Ayuntamientos, cada grupo
político eligió, en función de los resultados obtenidos, un número de diputados
provinciales de entre los concejales de cada Junta Electoral de Zona. Por
último, el Presidente de esta Corporación fue elegido por mayoría en un pleno
extraordinario y de entre los Diputados.
Los Órganos de Gobierno de la Corporación son:
- La Presidencia: constituye un órgano activo y unipersonal, con facultades propias y
diferenciadas de las correspondientes a la Corporación que preside el
Presidente, y respecto a la cual asume su representación. Por su parte, los
Vicepresidentes pueden sustituirlo por el orden de su nombramiento y en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo libremente designados por el
propio Presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno.
- La Junta de Gobierno:
órgano colegiado integrado por el Presidente y un número de Diputados no
superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados
libremente por aquél. Le corresponde la asistencia al Presidente en el
ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas funciones que el Presidente u
otro órgano provincial delegue o atribuyan las leyes.
- El Pleno: es el órgano máximo para
adoptar acuerdos que afecten a los intereses económico-administrativos de su
competencia con jurisdicción sobre la totalidad del territorio provincial.
Esta Corporación, para el desarrollo de sus
competencias, se organiza en nueve áreas de actuación con servicios y centros
afines (Derechos Sociales, Infraestructuras y Obras, Cultura y Educación, Medio
Ambiente, etc.), encomendándose al frente de cada una de ellas un diputado
delegado responsable. Independientemente de este diputado de Área, existen los
diputados delegados para los Servicios Específicos que se integran en cada una
de ellas. Por último, cada área de actuación tiene una Comisión Informativa que
dictamina, no de forma vinculante, los asuntos que han de conocer y resolver la
Junta de Gobierno o Pleno. De dichas Comisiones y proporcionalmente, forman
parte los Diputados Provinciales que hayan designado cada Grupo Político.
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