Documentos
Información institucional y sobre cargos electos
Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.
D. Josê Juan Jimênez López
Alcade-Presidente
Mario Ruiz Bazaga
1er Teniente Alcalde
Mª Ángeles Fernández Martîn
2ª Teniente de Alcalde. Educación, Cultura, Igualdad y Portavoz
- D. Josê Juan Jimênez López. Alcalde-Presidente. PSOE-A.
- D. Mario Ruiz Bazaga. 1er Teneinte Alcalde. PSOE-A.
- Dª Mª. Ángeles Fernández Martîn. 2ª Teneinte Alcalde. PSOE-A.
- D. Alejandro Morales Têllez. Concejal. PP.
Mancomunidad Costa del Sol Occidental
- Titular: D. José Juan Jiménez López (Alcalde-Presidente)
Consorcio Residuos Solidos Urbanos
- Titular: D. José Juan Jiménez López (Alcalde-Presidente)
- Suplente.: Dª Mª Angeles Fernánde Martin
Consorcio Bomberos
- Titular: D. Rafael Fortes Millan.
- Suplente: D. José Juan Jiménez López (Alcalde-Presidente)
Consorcio Montes Alta Axarquía
- Titular: D. José Juan Jiménez López (Alcalde-Presidente)
- Titular: D. Mario Ruiz Bazaga
- Titular: Dª. Mª Angeles Fdez Martin
Consejos escolares
- Titular: Dª Mª Ángeles Fernández Martin.
Ceder Axarquía/APTA
- Titular: D. José Juan Jiménez López (Alcalde-Presidente)
Actualmente no existe ningún puesto de confianza.
La retribución de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno de ellos, a las que se accede desde el menú Corporación.
Actualmente la indemnización por asistencia a sesiones es de 85€/sesión, excepto que se disponga de dedicación exclusiva.
Las declaraciones de bienes e intereses de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede acceder desde el menú Corporación.
La experiencia de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede accder desde el menú Corporación.
Normativa estatal
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rêgimen Local
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rêgimen Local
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Rêgimen Jurîdico de las Entidades Locales
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
- Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de têrminos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas
- Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
- Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el rêgimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local
- Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el rêgimen jurîdico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mînimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
- Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Rêgimen General de la Seguridad Social el Rêgimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
- Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
- Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales
- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales.
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capîtulo primero del tîtulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
- Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
- Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
- Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales
- Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.
- Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Público.•RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Normativa autonómica
- Ley 7/1999 de 29 de septiembre, que regula los Bienes de las Entidades Locales de Andalucîa.
- Decreto nº 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucîa.
- Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de Andalucîa.
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomîa Local de Andalucîa.
- Ley 2/2001, de 3 de mayo, organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucîa.
- Decreto 185/2005, de 30 de agosto, Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucîa.
- Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales.
- Ley 13/2001, de Policîas Locales de Andalucîa.
- Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, que regula los registros de Policîas Locales y Vigilantes Municipales.
- Ley 7/2001, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanîstica de Andalucîa.•Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucîa.
- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de disciplina Urbanîstica de Andalucîa.
- Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucîa.•Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucîa.
- Decreto 357/2010, de 3 de agosto, Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno de Andalucîa.•Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucîa.
- Ley 7/2001, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucîa.
- Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucîa de 2007.
- Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucîa.
Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Rêgimen Local, en los siguientes artîculos:
Artîculo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:
a)Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b)Las potestades tributaria y financiera.
c)La potestad de programación o planificación.
d)Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e)La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f)Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g)La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h)Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los crêditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; asî como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los têrminos previstos en las leyes.
Artîculo 12: El têrmino municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
Artîculo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
Artîculo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los têrminos previstos en este artîculo.El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los têrminos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
- Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanîstica. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación
- Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumînica y atmosfêrica en las zonas urbanas.
- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Policîa Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Tráfico, estacionamiento de vehîculos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
- Información y promoción de la actividad turîstica de interês y ámbito local.
- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerios y actividades funerarias.
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
- Promoción en su têrmino municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologîas de la información y las comunicaciones.
Artîculo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a)En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vîas públicas
b)En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c)En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d)En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
- Condiciones de uso : Reutilización de la información del sector público para el ámbito del sector público estatal
- Organismos publicadores: Ayuntamiento de Cuevas Bajas, Ayuntamiento de La Viñuela
- Frecuencia de actualización: Nunca
- Fecha de alta: 18/06/2015 14:07:12
- Fecha de modificación: 18/06/2015 14:07:12