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Documentos

Diputación de Málaga

Documentos


Información institucional y sobre cargos electos

Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.

Equipo de Gobierno
Composición del Equipo de Gobierno municipal
Delegaciones plenarias en la Alcaldía

Las siguientes atribuciones plenarias están delegadas en la Alcaldía:

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de
  • competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto - salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior - todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • Inicio de los expedientes de contratación que sean competencia plenaria.
Comisión Especial de Cuentas

Presidente

  • D. Fernando Fernández Bautista.

Vocales

  • Un miembro de cada uno de los grupos políticos de la Corporación.
Representantes en otros Órganos Colegiados

CEDER "Serranía de Ronda"

  • Titular: D. Fernando Fernández Bautista
  • Suplente: Sergio Bautista Sánchez

UTDLT Consorcio Valle del Genal-Guadiaro

  • Titular: D. Fernando Fernández Bautista
  • Suplente: Sergio Bautista Sánchez

Consorcio de aguas

  • Titular: D. Fernando Fernández Bautista
  • Suplente: Sergio Bautista Sánchez

Consorcio de residuos

  • Titular: D. Fernando Fernández Bautista
  • Suplente: Sergio Bautista Sánchez

Consorcio de Bomberos

  • Titular: D. Fernando Fernández Bautista
  • Suplente: Sergio Bautista Sánchez

 

Relación de puestos de confianza y retribuciones

Actualmnente no existen cargos de confianza o enventual.

Retribuciones de cargos públicos

La retribución de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno de ellos, a las que se accede desde el menú Corporación.

Indemnizaciones por asistencia a sesiones

No existen indemnización por asistencia a sesiones de Pleno.

Declaración de Bienes e Intereses

Las declaraciones de bienes e intereses de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede acceder desde el menú Corporación.

Experiencia de los cargos públicos

La experiencia de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede accder desde el menú Corporación.

Normativa aplicable

Normativa estatal

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
  • Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas
  • Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
  • Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
  • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local
  • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
  • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
  • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  • Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales
  • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
  • Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
  • Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
  • Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
  • Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales
  • Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.
  • Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Público.
  • RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Normativa autonómica

  • Ley 7/1999 de 29 de septiembre, que regula los Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
  • Decreto nº 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
  • Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de Andalucía.
  • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
  • Ley 2/2001, de 3 de mayo, organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucía.
  • Decreto 185/2005, de 30 de agosto, Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía.
  • Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales.
  • Ley 13/2001, de Policías Locales de Andalucía.
  • Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, que regula los registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales.
  • Ley 7/2001, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.
  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de disciplina Urbanística de Andalucía.
  • Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.
  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía.
  • Decreto 357/2010, de 3 de agosto, Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno de Andalucía.
  • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.
  • Ley 7/2001, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.
  • Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007.
  • Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía.
Funciones del Ayuntamiento

Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en los siguientes artículos:

Artículo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 12: El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

Artículo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Artículo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a  personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local): Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Más información
Grado de apertura
No disponible o Licencia no abierta (ej. HTML)
Datos no estructurados con licencia abierta(ej. PDF)
Datos estructurados pero con formato propietario (ej. Excel)
Datos estructuradosa con formato abierto (ej. CSV)
Datos enlazables a través de URIs (ej. RDF)
Datos enlazados - Datos con URIs y enlaces a otros datos (ej. RDF)