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Diputación de Málaga

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Información institucional y sobre cargos electos

Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.

Gobierno Municipal
Composición del Equipo de Gobierno municipal
Indemnizaciones por asistencia a Órganos Colegiados

Se establecen como indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, a percibir por Concejales, sin dedicación exclusiva o parcial, y por personal de esta Administración o que asistan al Ayuntamiento en dichas sesiones, las siguientes:

  • Por asistencia a Pleno: la cuantía de 50€ tanto si asiste con carácter ordinario como extraordinario.
  • Por asistencia a cualquier otro órgano municipal: 30€.

En cualquier caso, solo se cuantificará una asistencia por día por órgano colegiado, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren.

Funciones del Ayuntamiento

Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Rêgimen Local, en los siguientes artîculos:

Artîculo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los crêditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; asî como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los têrminos previstos en las leyes.

Artîculo 12: El têrmino municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

Artîculo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Artîculo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los têrminos previstos en este artîculo.
El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los têrminos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanîstica. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumînica y atmosfêrica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a  personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policîa Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehîculos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turîstica de interês y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su têrmino municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologîas de la información y las comunicaciones.

Artîculo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):
Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vîas públicas
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

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