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Documentos

Diputación de Málaga

Documentos


Información institucional y sobre cargos electos

Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.

Equipo de Gobierno
Composición del Equipo de Gobierno municipal
Comisión Especial de Cuentas

residencia:
Mª Dolores Bullón Ayala (GIA-P)
Vocales:
Mercedes Demetrio Romero (GIA-P)
Ildefonso Cózar Andrades (JPA)
Gabriel Jimênez Ruiz (PSOE)

Representantes en otros Órganos Colegiados

CONSEJO ESCOLAR COLEGIO PÚBLICO RURAL SERRANÍA
Titular: Dª Mª Auxiliadora Sánchez González (PSOE)
Suplente: Dª Ana Sánchez Lobato (PSOE)

CENTRO DESARROLLO RURAL SERRANÍA DE RONDA (CEDER)
Titular: Dª Mª Auxiliadora Sánchez González (PSOE)
Suplente: Dª Ana Sánchez Lobato (PSOE)

CONSORCIO GENAL-GUADIARO SERRANÍA DE RONDA
Titular: Dª Mª Auxiliadora Sánchez González (PSOE)
Suplente: Dª Ana Sánchez Lobato (PSOE)

CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Titular: Dª Mª Auxiliadora Sánchez González (PSOE)
Suplente: Dª Ana Sánchez Lobato (PSOE)

CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL
Titular: Dª Mª Auxiliadora Sánchez González (PSOE)
Suplente: Dª Ana Sánchez Lobato (PSOE)

CONSEJO TERRITORIAL DE DESARROLLO RURAL
Titular: Dª Mª Auxiliadora Sánchez González (PSOE)
Suplente: Dª Ana Sánchez Lobato (PSOE)

CONSORCIO PROVINCIAL DE AGUAS
Titular: Dª Mª Auxiliadora Sánchez González (PSOE)
Suplente: Dª Ana Sánchez Lobato (PSOE)

Relación de puestos de confianza y retribuciones

Actrualmente en el Ayuntamiento de Atajate no existen de cargos de confianza.

Retribuciones de cargos públicos

La retribución de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno de ellos, a las que se accede desde el menú Corporación.

Indemnizaciones por asistencia a sesiones

Retribuciones:

Alcaldesa: 
Dedicación parcial 75%
Retribución anual bruta: 17.010,00 euros

Indemnizaciones:

Por asistencias a Plenos: 30 euros
Por asistencia a Comisiones: 30 euros

Declaración de Bienes e Intereses

Las declaraciones de bienes e intereses de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede acceder desde el menú Corporación.

Experiencia de los cargos públicos

La experiencia de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede accder desde el menú Corporación.

Normativa aplicable

Normativa estatal

  • Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Rêgimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rêgimen Local.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Rêgimen Jurîdico de las Entidades Locales.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de têrminos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
  • Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
  • Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
  • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el rêgimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local
  • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el rêgimen jurîdico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mînimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
  • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Rêgimen General de la Seguridad Social el Rêgimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
  • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  • Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
  • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capîtulo primero del tîtulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
  • Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
  • Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
  • Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
  • Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
  • Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.
  • Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Público.
  • RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Normativa autonómica

  • Ley 7/1999 de 29 de septiembre, que regula los Bienes de las Entidades Locales de Andalucîa.
  • Decreto nº 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucîa.
  • Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de Andalucîa.
  • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomîa Local de Andalucîa.
  • Ley 2/2001, de 3 de mayo, organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucîa.
  • Decreto 185/2005, de 30 de agosto, Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucîa.
  • Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales.
  • Ley 13/2001, de Policîas Locales de Andalucîa.
  • Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, que regula los registros de Policîas Locales y Vigilantes Municipales.
  • Ley 7/2001, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanîstica de Andalucîa.
  • Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucîa.
  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de disciplina Urbanîstica de Andalucîa.
  • Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucîa.
  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucîa.
  • Decreto 357/2010, de 3 de agosto, Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno de Andalucîa.
  • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucîa.
  • Ley 7/2001, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucîa.
  • Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucîa de 2007.
  • Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucîa.
Funciones del Ayuntamiento

Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Rêgimen Local, en los siguientes artîculos:

Artîculo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:

a)Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b)Las potestades tributaria y financiera.
c)La potestad de programación o planificación.
d)Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e)La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f)Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g)La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h)Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los crêditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; asî como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los têrminos previstos en las leyes.

Artîculo 12: El têrmino municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

Artîculo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Artîculo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los têrminos previstos en este artîculo.El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los têrminos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

  • Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanîstica. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación
  • Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumînica y atmosfêrica en las zonas urbanas.
  • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
  • Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
  • Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • Policîa Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
  • Tráfico, estacionamiento de vehîculos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
  • Información y promoción de la actividad turîstica de interês y ámbito local.
  • Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
  • Protección de la salubridad pública.
  • Cementerios y actividades funerarias.
  • Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  • Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
  • Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
  • Promoción en su têrmino municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologîas de la información y las comunicaciones.

Artîculo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local):Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a)En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vîas públicas
b)En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c)En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d)En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

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