Préstamo Colectivo
Las instituciones, entidades y asociaciones que deseen ser beneficiarios de los préstamos colectivos deberán firmar un acuerdo con la biblioteca en el que se especificarán las condiciones del préstamo y las obligaciones por parte del beneficiario:
- a) Retirar y devolver a su costa, en el plazo previsto, los lotes de libros que le sean facilitados.
- b) Designar la persona responsable de la gestión, custodia y difusión del fondo entre los usuarios.
- c) Cumplir las normas establecidas para el préstamo y facilitar los correspondientes datos estadísticos.
- d) Custodiar y devolver en el mismo estado los materiales retirados y, en su caso, reponer las pérdidas o deterioros de los materiales.
- e) La duración del préstamo colectivo será de un máximo de seis meses, renovable previa petición de la entidad depositaria.
Los Organismos o Entidades que deseen beneficiarse del préstamo deberán cursar una solicitud a la Dirección de la Biblioteca indicando de forma detallada las obras que les interesen.
Las solicitudes de préstamo se pueden enviar por los siguientes medios: correo postal, correo electrónico o fax.
El préstamo a Servicios y Centros de Diputación
A los Servicios y Centros de Diputación que deseen beneficiarse del préstamo se les expedirá la tarjeta de préstamo correspondiente, a petición del Responsable del Servicio o Centro de Diputación.
El jefe del Servicio o Centro prestatario asumirá la responsabilidad del préstamo. El plazo del mismo y la devolución de las obras se regirán por lo dispuesto en el artículo 41.