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Documentos

Diputación de Málaga

Documentos


Información institucional y sobre cargos electos

Información sobre las funciones que desarrolla el Ayuntamiento, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa y sus cargos electos.

Equipo de Gobierno
Composición del Equipo de Gobierno municipal
Juntas de Gobierno Local

Presidente:

  • D. Eugenio Sevillano Ordóñez

Vocales:

  • D. Francisco García Díaz
  • Dª. Araceli Gómez Campaña
  • D. José Manuel Torres Torres
  • D. Adrián Rubio Páez
Comisiones Especiales

Comisión Especial de Cuentas
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales: 1 miembro del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español de Andalucîa (PSOE-A), 1 miembro del Grupo Municipal de Ciudadanos (C´s) y 2 miembros del Grupo Municipal del Partido Popular (PP).

Representantes en otros Órganos Colegiados

Grupo de Acción y Desarrollo Local Comarca Antequera (GADL-CANT)
Titular: Don Eugenio Sevillano Ordóñez (Alcalde y Presidente)
Suplente: Doña Dolores Pinto Gallardo (Concejal del Grupo C´s)

Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
Titular: Doña Dolores Pinto Gallardo (Concejal del Grupo C´s)
Suplente: Don Eugenio Sevillano Ordóñez (Alcalde y Presidente)

Consorcio Provincial para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Málaga
Titular: Don Francisco González Cabello (Concejal del Grupo PP)
Suplente: Doña Dolores Pinto Gallardo (Concejal del Grupo C´s)

Consorcio Subcomarca Zona Norte Antequera
Titular: Don Eugenio Sevillano Ordóñez (Alcalde y Presidente)
Suplente: Don Francisco González Cabello (Concejal del Grupo PP)

Consejo Escolar Colegio Público «Gerardo Fernández»
Titular: Don Eugenio Sevillano Ordóñez (Alcalde y Presidente)
Suplente: Doña Dolores Pinto Gallardo (Concejal del Grupo C´s)

Consejo Escolar Instituto Educación Secundaria de Mollina
Titular: Don Eugenio Sevillano Ordóñez (Alcalde y Presidente)
Suplente: Doña Dolores Pinto Gallardo (Concejal del Grupo C´s)

Otras Entidades no contempladas
En el caso de otros órganos y/o entidades no expresamente contemplados en el apartado anterior, se designan como representantes titulares y suplentes del Ayuntamiento de Mollina a los siguientes Concejales: Titular: Don Eugenio Sevillano Ordóñez (Alcalde y Presidente), Suplente: Doña Dolores Pinto Gallardo (Concejal del Grupo C´s)

Puestos de confianza

Hasta la fecha, en el mandato 2019-2023, no han existido cargos de confianza.

Retribuciones de cargos públicos

La retribución de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno de ellos, a las que se accede desde el menú Corporación.

Indemnizaciones por asistencia a sesiones

Don Eugenio Sevillano Ordóñez
Alcalde y Presidente
33.181,40 € brutos/año
Dedicación Exclusiva

Doña Dolores Pinto Gallardo
Concejal
27.110,44 € brutos/año
Dedicación Exclusiva

Don Francisco González Cabello
Concejal
27.110,44 € brutos/año
Dedicación Exclusiva

Indemnizaciones
Sesiones Ordinarias del Ayuntamiento Pleno: 60,00 €
Sesiones Extraordinarias y/o urgentes del Ayuntamiento Pleno: 50,00 €

Declaración de Bienes e Intereses

Las declaraciones de bienes e intereses de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede acceder desde el menú Corporación.

Experiencia de los cargos públicos

La experiencia de los cargos públicos del Ayuntamiento se detalla en la ficha personal de cada uno/a de ellos/as. Puede accder desde el menú Corporación.

Normativa aplicable

Normativa estatal

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rêgimen Local
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rêgimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Rêgimen Jurîdico de las Entidades Locales
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y  Demarcación Territorial de las Entidades Locales
  • Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de têrminos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas
  • Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
  • Orden de 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
  • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el rêgimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local
  • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el rêgimen jurîdico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mînimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
  • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Rêgimen General de la Seguridad Social el Rêgimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
  • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  • Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales
  • Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capîtulo primero del tîtulo sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
  • Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.
  • Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
  • Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
  • Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales
  • Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
     

Normativa autonómica

  • Ley 7/1999 de 29 de septiembre, que regula los Bienes de las Entidades Locales de Andalucîa.
  • Decreto nº 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucîa.
  • Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de Andalucîa.
  • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomîa Local de Andalucîa.
  • Ley 2/2001, de 3 de mayo, organización y funcionamiento del Registro de Consultas Populares Locales de Andalucîa.
  • Decreto 185/2005, de 30 de agosto, Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucîa.
  • Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales.
  • Ley 13/2001, de Policîas Locales de Andalucîa.
  • Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, que regula los registros de Policîas Locales y Vigilantes Municipales.
  • Ley 7/2001, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanîstica de Andalucîa.
  • Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucîa.
  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de disciplina Urbanîstica de Andalucîa.
  • Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucîa.
  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucîa.
  • Decreto 357/2010, de 3 de agosto, Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno de Andalucîa.
  • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucîa.
  • Ley 7/2001, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucîa.
  • Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucîa de 2007.
  • Ley  5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucîa.
Funciones del Ayuntamiento

Las competencias del Ayuntamiento quedan definidas en la Ley 7/1985, de Bases del Rêgimen Local, en los siguientes artîculos:

Artîculo 4: En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los crêditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; asî como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los têrminos previstos en las leyes.

Artîculo 12: El têrmino municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

Artîculo 19: El Gobierno y la administración municipal, (…), corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Artîculo 25: (modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).  El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los têrminos previstos en este artîculo. El Municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los têrminos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

i) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución, y disciplina urbanîstica. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
j) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumînica y atmosfêrica en las zonas urbanas.
k) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación tratamiento de aguas residuales.
l) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
m) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a  personas en situación o riesgo de exclusión social.
n) Policîa Local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
o) Tráfico, estacionamiento de vehîculos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
p) Información y promoción de la actividad turîstica de interês y ámbito local.
q) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
r) Protección de la salubridad pública.
s) Cementerios y actividades funerarias.
t) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
u) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
v) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
w) Promoción en su têrmino municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologîas de la información y las comunicaciones.

Artîculo 26: modificada su redacción por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local). Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vîas públicas
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Más información
Grado de apertura
No disponible o Licencia no abierta (ej. HTML)
Datos no estructurados con licencia abierta(ej. PDF)
Datos estructurados pero con formato propietario (ej. Excel)
Datos estructuradosa con formato abierto (ej. CSV)
Datos enlazables a través de URIs (ej. RDF)
Datos enlazados - Datos con URIs y enlaces a otros datos (ej. RDF)